REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 31 de mayo de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.606.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA KARINA CARRILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.707, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos: XX.
Parte Demandada: JOHAN EDUARDO ASCENCIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.640.767, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 27 de mayo de 2013, por los ciudadanos ANA KARINA CARRILLO CONTRERAS y JOHAN EDUARDO ASCENCIO PARRA, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOHAN EDUARDO ASCENCIO PARRA, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.606-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Primero: el ciudadano JOHAN EDUARDO ASCENCIO PARRA propone entregar la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales a partir del mes de mayo de 2013 los cuales depositará en dos cuotas iguales de Bs. 600,oo cada una, para lo cual iniciará con la segunda quincena de mayo de 2013 en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que este Tribunal acuerde aperturar a nombre de la ciudadana KARINA. Así mismo, se compromete en cubrir el 50% de los gastos extraordinarios como asistencia médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de su hijo. Segundo: La ciudadana ANA KARINA CARRILLO CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (t),
AAOE/YOB/Roselyn.- Abg. Yolanda Ortega Bayona
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