REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de mayo de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 2.921.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA LUISA BECERRA MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.939.693, domiciliada en Santa Bárbara de Barinas, calle 19, al final de la Urbanización Danny Parra, Estado Barinas, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JESUS MANUEL CALDERON DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.290.187, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 30 de abril de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA LUISA BECERRA MOLINA y JESUS MANUEL CALDERON DIAZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: EL ciudadano Jesús Manuel Calderón Díaz propone entregar como AUMENTO DE LA MANUTENCIÓN, la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, a partir del mes de abril de 2013, los cuales depositará en cuotas semanales de Bs. 150,oo en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario. SEGUNDO: EL prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar y de navidad para sus hijos. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: La ciudadana María Luisa manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SEXTO: Por cuanto la ciudadana MARIA LUISA BECERRA MOLINA, está residenciada en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, calle 19, al final de la Urbanización Dany Parra, solicita se remita la presente causa al Tribunal de esa Circunscripción”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana María Luisa Becerra Molina, se encuentra residenciada con sus hijos en Santa Bárbara del Estado Barinas, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, por tal razón DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, remítase el expediente con oficio, una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-