REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.560.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RITZZA SAMANTA VARGAR GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.479.061, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JHONATHAN ALIRIO FUENTES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.685.898, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de abril de 2013, por los ciudadanos RITZZA SAMANTA VARGAR GUERRERO y JHONATHAN ALIRIO FUENTES ZAMBRANO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y cuarenta y cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, martes treinta de abril de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos RITZZA SAMANTA VARGAR GUERRERO y JHONATHAN ALIRIO FUENTES ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de la niña XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano IVAN JHONATHAN ALIRIO FUENTES ZAMBARNO propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo bolívares mensuales en dos cuotas el dia 15 y 30 de cada mes, dinero que será depositado en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar. RITZZA SAMANTA VARGAR GUERRERO así lo acepta. SEGUNDO: los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% por igual. TERCERO: El ciudadano JHONATHAN ALIRIO FUENTES ZAMBARNO se compromete en entregar a la ciudadana RITZZA SAMANTHA VARGAS para el día 16 de septiembre de 2013, el carnet del I.P.F.A, de su menor hija y la ciudadana RITZZA SAMANTA VARGAS así lo acepta. CUARTO: JHONATAN ALIRIO FUENTES ZAMBRANO se compromete a entregar lo correspondiente a la segunda quincena lo correspondiente al mes de abril, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARRES (400 BsF.) y la ciudadana RITZZA SAMANTA VARGAS GUERRERO así lo acepta lo ofrecido. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal que se homologue el presente CONVENMIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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