REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.575.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.084.827, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: REINALDO RAMIREZ YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.359.802, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de abril de 2013, por los ciudadanos LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ Y REINALDO RAMIREZ YBARRA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las 03:20 de la tarde del día de hoy, 30 de abril de 2013, comparecieron previa notificación los ciudadanos LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ y REIANLDO RAMÍREZ YBARRA, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención de la niña XX, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: el ciudadano REINALDO se compromete a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 800,OO) por concepto de Obligación de manutención, los cuales se realizaran mediante depósito bancario en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar en 02 cuotas quincenales de Bs. 400,oo c/u los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Termino, se leyó y conformes firman. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-