REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.585.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA ALEJANDRA RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.720.483, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.107.749, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de abril de 2013, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RANGEL SANCHEZ y JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y cincuenta minutos la mañana del día de hoy, martes treinta de abril de dos mil trece, comparecieron por previa Citación, por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RANGEL SANCHEZ Y JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de los niños XX, Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO propone entregar la cantidad CHOCIENTOS BOLIVARES de Bs. 800,oo quincenales es decir la cantidad de MIL SEISCIENTOS (1600Bs.f) BOLIVARES mensuales, dinero que será depositado en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar. SEGUNDO: MARIA ALEJANDRA RANGEL SANCHEZ así lo acepta. TERCERO: los gastos Extraordinario del mes de Agosto y diciembre será compartidos por ambos padres por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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