REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: EDITH KATERIN BLANCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.618.009, domiciliada en El Remolino, Sector El Tanque, calle 5, casa S/N, Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.-------------
PARTE OBLIGADA: LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.880.888, domiciliado en Rio Chiquito, Sector El Topacio, casa S/N, Rubio, Estado Táchira. ----------------------------------------------------
BENEFICIARIAS: (SE OMITE EL NOMBRE) .----------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3635-10.-
Por diligencia de fecha 14 de Enero de 2.013, suscrita por la ciudadana EDITH KATERIN BLANCO DIAZ, solicitante en la presente causa, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención y se fije la cantidad en Bolívares para los meses de Agosto y Diciembre, así mismo se acuerda el descuento por nomina de los gastos de cuota extraordinaria, que el padre del niño no ha cumplido por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.485). Por auto de fecha 18 de Enero de 2013, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica, se libro comisión al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente se ordenó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de POLITACHIA, en la cual se solicita el sueldo actual que devenga el obligado LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ. En fecha 14 de febrero de 2013 se agrego oficio N° 041 de fecha 01 de febrero 2013 procedente de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, SECRETARIA DE PERSONAL, informado el ingreso que percibe el ciudadano LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ. En fecha 24 de abril de 2013, se declara desierto el acto por cuanto ninguna de las partes se presentaron ni por si ni por medio de apoderado, se abre a pruebas.---------------
La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.----------------------
En fecha 01 de Diciembre de 2.008, se recibió en este Tribunal, el acuse de recibo del oficio N° 3170-84 de fecha 18 de Enero de 2.013, en el cual informan el monto actual que devenga el obligado de sueldo Bs. 1.623,98 mensuales, adicionales a los cesta ticket por Bs. 1040,36 mensuales, al igual que tiene bonificaciones adicionales de tickets para útiles escolares y tickets para juguetes varia según lo acordado por la gobernación, oficio este signado con el N° 041 de fecha 01 de Febrero de 2.013, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio y se toma como prueba de la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue convenida entre las partes en fecha 15 de Abril de 2.010, por lo cual desde la fecha señalada han transcurrido mas de tres años, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por los beneficiarios, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de manutención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), fuera de los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que tenia fijados para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante por cada uno de los beneficiarios los tickets correspondientes a útiles escolares otorgados por POLITACHIRA a todos los efectivos adscritos a ese Despacho, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada, así mismo en cuanto a la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante por cada uno de los beneficiarios los tickets correspondientes a Juguetes otorgados por POLITACHIRA a todos los efectivos adscritos a ese Despacho, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: EDITH KATERIN BLANCO DIAZ, en contra del ciudadano: LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE).----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 200,00), fuera de los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que tenia fijados para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante por cada uno de los beneficiarios los tickets correspondientes a útiles escolares otorgados por POLITACHIRA a todos los efectivos adscritos a ese Despacho, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada, así mismo en cuanto a la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante por cada uno de los beneficiarios los tickets correspondientes a Juguetes otorgados por POLITACHIRA a todos los efectivos adscritos a ese Despacho, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados directamente por el obligado en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario N° 1750045760061319352, y las bonificaciones reflejadas en tickets deberán ser entregadas directamente a la solicitante madre de las beneficiarias.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena el Descuento de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.484,54) correspondiente a la cuota extraordinaria, la cual asumió la madre en su totalidad, descuento que se ordena por cuanto el ciudadano LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ, en acto conciliatorio celebrado en fecha 15 de abril de dos mil diez y homologado por este Tribunal, él mismo padre asumió pagarlo en su totalidad. ---------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaría entra en vigencia a partir de día 01 de Junio de 2.013. ------------------------------------------------------------------
QUINTO: Una vez quede firma la presente sentencia, se librará el oficio correspondiente al empleador JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, P.O.L.I.T.A.C.H.I.R.A, Ubicada en la Concordia, San Cristóbal , a los fines que inicien los respectivos descuentos de obligación de manutención fijada por este Tribuna.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Los gastos médicos que acarree el Beneficiario los costeará ambos padres en un 50% cada uno. --------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciséis de Mayo del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/JCCG/Ayqv.
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