REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
SOLICITANTE: FELKIS OMAIRA TORRES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.741.120, domiciliada en esta Ciudad de Rubio, Estado Táchira.---------------------------------------
OBLIGADO: SUAREZ CHARLES ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.283.334, domiciliado en la Avenida 0, casa N° 514, La Victoria Parte Baja, Rubio Estado Táchira. -------
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE).--------
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 1028-01
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: SUAREZ CHARLES ALEXIS, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual expone: “Que por cuanto mi hijo segundo es mayor de edad solicito la extinción de la causa, el mismo cumplió 25 años y traja. --------------------------------------------------------------------¬----
Visto todo lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta el pedimento realizado por el obligado SUAREZ CHARLES ALEXIS, mediante diligencia de fecha 14 de moyo de 2.013, donde solicita la extinción de la causa, al igual que verificado como fue mediante las partidas de nacimientos de los beneficiarios en la presente causa (SE OMITE EL NOMBRE), se pudo confirmar que los mismos son mayores de 25 años, razón por la cual este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en concordancia con lo establecido en el “Artículo 383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.…”. ----------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, la suspensión de los descuentos por nómina, EL LEVANTAMIENTO TOTAL DE CUALQUIER MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, que ordenara el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 07 de Octubre de 1997, lo cual le fue comunicado mediante oficio N° 2816 de fecha 07-10-1997, y ratificado con oficio N° 1749 de fecha 08 de Junio de 1998, QUEDANDO LIBRES TANTO LAS PRESTACIONES SOCIALES COMO CUALQUIER FIDEICOMISO QUE GENERARA LA MISMA Y A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO: CHARLES ALEXIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.283.334, SIN NADA QUE RETENER POR MOTIVO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y el archivo del presente expediente. Para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines que tomen a partir del 01 de Junio de 2.013, las medidas correspondientes para la paralización de los descuentos y el levantamiento de las medidas.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-616.
ARA/JCCG/dcmt.-
|