REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 22 DE MAYO DE 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: LILIBETH XIOMARA BUITRAGO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.421.447, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.678.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10274-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH XIOMARA BUITRAGO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.421.447, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.678, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un cercado con paredes de bloque de cemento y muro para la construcción de casa para habitación, con los servicios de aguas servidas, blancas y de electricidad, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el sector Aldea Vega de la Pipa. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno y de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRÉS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CÉNTIMETROS (143,18 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 12,20 metros, predios de Liseth Buitrago; SUR: 11,00 metros predios de calle; ESTE: 11,93 metros, predios de vereda interna y OESTE: 12,80 metros, predios de Alix Betancourt; el precio de la obra fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 29 de abril de 2013, (fl. 07) se admitió la solicitud y se insto al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 20 de mayo de 2013, (fls. 08 al 11) comparece por ante este tribunal los ciudadanos ROSALBA VALERO HERNÁNDEZ y VICTOR DAMIAN MORENO DÍAZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.460.818 y V.- 19.034.227, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSALBA VALERO HERNÁNDEZ y VICTOR DAMIAN MORENO DÍAZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana LILIBETH XIOMARA BUITRAGO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.421.447.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Sol. 10274-13
ARA/jackson
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