REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTES: OSCAR BAYONA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V 9.467.048, domiciliado en la ciudad Rubio del Estado Táchira, asistidos del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59628.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10271-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR BAYONA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nª V-9.467.048, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.628, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un local comercial de dos plantas, construida con bases, vigas y columnas de cabilla armada y concreto, paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda de tabelon con viga de hierro en la primera planta y en la segunda planta techo de acerolita con rieles metálicos, ventana, puertas de hierro y vidrio con las respectivas instalaciones de electricidad interna, aguas blancas y aguas servidas, un baño. Con un área de terreno de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (53,04 m2), INCLUIDAS AMBAS PLANTAS Y el terreno con un área DE VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUDRADOS (29,64 M2),y cuyos linderos son: Norte: 5,70 metros y colinda con predios de Alba Esperanza López Zambrano; Sur: en 5,70 metros y colinda con predios de Gloria Lindarte; Este: Mide 5,20 metros y colinda con predios de Alba Esperanza López de Zambrano, Oeste: 5,20 metros y colinda con predios de la Vía Publica., se admitió la solicitud en fecha 29 de Abril 2013

En fecha 06 de Mayo de 2013, comparecen por ante este Tribunal del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Las ciudadana JOHANNI NOAMI TORRES CABRILES y AURORA DESCREE CARDONA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.086.042 y V-21.085.715, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JOHANNI NOAMI TORRES CABRILES y AURORA DESCREE CARDONA SÁNCHEZ, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano OSCAR BAYONA SÁNCHEZ , venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-9.467.048
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los seis (06) días del mes de Mayo el año dos mil Trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12m.

El Srio.,

Sol. 10271-12-
ARA/Carlos