REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Sentencia Nro. 1.772 – 13 – 1.682
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Deycy Bianey Ortiz de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.206.919, con el carácter de madre de: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ.

DIRECCIÓN: Calle 18, con carrera 7, Segunda etapa cerca de la iglesia católica, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira.

DEMANDADO: José de Jesús Martínez Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.862.247, con el carácter de padre de: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ.

DIRECCIÓN: Calle principal diagonal al juego de tejo del catire, barrio 27 de febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 18 de marzo de 2013
Causa Número: 1.772 – 13.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: DEYCY BIANEY ORTIZ DE MARTÍNEZ, con el carácter de madre de: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ, contra el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA.
En fecha 18 de marzo de 2013, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: DEYCY BIANEY ORTIZ DE MARTÍNEZ, con el carácter de madre de: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ, contra el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 18 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira
En fecha 25 de marzo de 2013, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de abril de 2013, se recibe y se agrega a los autos, constancia de ingreso emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de la cual se desprende que el obligado percibe un ingreso mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.047.52).
En fecha 11 de abril de 2013, consigna el Alguacil, boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 16 de abril de 2013, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció la parte demandante, estuvo presente el demandado, quien hace ofrecimiento del monto de la obligación de manutención.
En fecha 30 de abril de 2013, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 18 de octubre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: DEYCY BIANEY ORTIZ DE MARTÍNEZ, contra el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA, a favor de: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ.
Alega la solicitante ser la madre de: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ y que los mismos son hijos del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado legalmente el obligado, ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA, compareció en la oportunidad del acto conciliatorio e hizo ofrecimiento de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta a los folios tres (3) al nueve (9) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ, con el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA. Actas a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA. Igual valor probatorio se le confiere a las constancias de estudio insertas a los folios diez, once y doce, de las cuales se desprende que efectivamente: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ, están cursando estudios.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA y requerida por la ciudadana: DEYCY BIANEY ORTIZ DE MARTÍNEZ, para: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ .
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado compareció ante este Tribunal e hizo ofrecimiento de la obligación de manutención, y de la constancia de ingresos emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se evidencia que tiene trabajo estable. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ PINEDA, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ, tal como se desprende de la constancia de ingresos que fue expedida por el patrono del obligado; y así se decide:




CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: DEYCY BIANEY ORTIZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.206.919, para sus hijos: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ , y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: DEYCY BIANEY ORTIZ DE MARTÍNEZ, cuyos beneficiarios son: HERMANOS MARTINEZ ORTIZ. Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda librar oficio al Coordinador de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que procedan a depositar el monto de las obligaciones de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez