REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.809 – 13 – 1.684

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Deysi Karina Agudelo Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.001.080, actuando con el carácter de madre de: J.A.Q.A..

DIRECCIÓN: Vía principal El Tapón, casa Nro. 3 – 556, La Morita, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Gregorio Quintero Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.728.522, con el carácter de padre de: J.A.Q.A..

DIRECCIÓN: Calle 4 edificio Miranda, segundo piso apartamento Nro. 2, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.809 – 13

Fecha de Entrada: 13 de mayo de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de mayo de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 26 de abril de 2013, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DEYSI KARINA AGUDELO COLMENARES y JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, parte demandante y demandada, respectivamente, para: J.A.Q.A.. En tal oportunidad convinieron:
Que JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, aportará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650.00) mensuales, en dinero efectivo que depositará en una cuenta… en los meses de julio y agosto se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00), así como los bonos escolares y juguete de percibe el obligado… el 50% de los gastos médicos y medicinas…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de abril de 2013, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: DEYSI KARINA AGUDELO COLMENARES y JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DEYSI KARINA AGUDELO COLMENARES, cuyo beneficiario son: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. Se insta a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal, y por cuanto el obligado reside en San Cristóbal, se acuerda remitir exhorto el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez