REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1485 – 13 – 1.690
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Nerlinger Stefanie García Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.426.986, actuando con el carácter de madre de: N.J.C.G..
DIRECCIÓN: Carrera 1, con calle 3, casa de la señora Soraya, urbanización Morichitos, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jesús Heliberto Carrero Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.173.951, con el carácter de padre de: N.J.C.G..
DIRECCIÓN: Calle las flores, frente a la plaza, urbanización, José Félix Rivas, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.485 – 12
Fecha de Entrada: 26 de enero de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de abril de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: NERLINGER STEFANIE GARCÍA BECERRA, solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), mensuales, el doble para el mes de diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, 50% de los gastos maternos, para su hija: N.J.C.G..
En fecha 02 de mayo de 2013, se admitió la solicitud de aumento del monto de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: NERLINGER STEFANIE GARCÍA BECERRA, se ordenó la citación del obligado, ciudadano: JESÚS HELIBERTO CARRERO SALCEDO.
En fecha 15 de mayo de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JESÚS HELIBERTO CARRERO SALCEDO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 20 de abril de 2013, en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: NERLINGER STEFANIE GARCÍA BECERRA y JESÚS HELIBERTO CARRERO SALCEDO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como Aumento de la obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00) mensuales, los cuales lo depositare en dos quincenas es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 350.00), los diez (10) días de cada mes y los veinticinco (25) de cada mes, a partir del mes de agosto el aumento de la obligación de manutención, y en el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir con la totalidad de gastos de fin de año, es decir las dos mudas completas, zapatos, medias y ropa interior, y la madre se compromete a comprarle el regalo de la niña ante mencionada, el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran mi hija, previa presentación de informe médico, récipe y facturas que requiera mi hija, los cuales me comprometo a depositar los quince primeros días de cada mes y los 25 días de cada mes, en la cuenta de ahorro ordenada por este Tribunal para tal fin.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 20 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos: NERLINGER STEFANIE GARCÍA BECERRA y JESÚS HELIBERTO CARRERO SALCEDO; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: N.J.C.G., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: NERLINGER STEFANIE GARCÍA BECERRA, cuya beneficiaria es: N.J.C.G., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que proceda a depositar las correspondientes cuotas de obligación de manutención conforme a lo acordado.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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