REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia N° .1.532 – 13 – 1.691

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Yolimar Moreno Ordóñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.155.550, actuando con el carácter de madre de la Adolescente: M.A. y M.M.M..

DIRECCIÓN: En la Urbanización Renato Laporta, Calle 4, entre Carrera 1 y 2, casa N° 54 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Francisco orlando Muñoz Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.903.561, con el carácter de padre de la Adolescente: M.A. y M.M.M..

DIRECCIÓN: Labora en la Empresa PMG, Servicios Generales Sociedad Anónima del Estado Bolívar.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.532 – 12

Fecha de Entrada: 14 de marzo de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 06 de marzo de 2012, Procedente de la defensoria Educativa de Niños, Niñas y Adolescente “Una Luz en el Camino, mediante solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA YOLIMAR MORENO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.155.550, parte demandante residenciada, en la Urbanización Renato Laporta, Calle 4 entre Carrera 1 y 2, casa N° 54 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira a favor de la Adolescente M.A. y M.M.M..
En fecha 14 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad V.-10.155.550, Labora en la Empresa PMG, Servicios Generales Sociedad Anónima del Estado Bolívar, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, mas cinco (5) días, como termino a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor de la Adolescente: M.A. y M.M.M., y en la demanda incoada por la ciudadana MARIA YOLIMAR MORENO ORDOÑEZ.
En fecha 14 de marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de marzo de 2012, se libro rogatoria al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sala de Juicio N° 1, solicitando la practica de la citación del ciudadano; FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE.
En fecha 14 de marzo de 2012, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PMG, Servicios generales Sociedad Anónima Cerrada, ubicada en Guayana, en las Minas del Callao del Estado Bolívar, solicitando el salario devengado por el ciudadano: FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE.
En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de notificación, librada al ciudadano Fiscal para la Protección del niño, Niña y del Adolescentes Civil y Familia del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado, en fecha 29 de marzo de 2012.
En fecha 23 de noviembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana: MARIA YOLIMAR MORENO ORDOÑEZ, solicita se ratifique el oficio al Juez de Protección de niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sala de juicio N° 1, en relación de la practica de la citación del ciudadano: FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE, y el oficio dirigido al jefe de recursos humanos de la empresa PMG, servicios generales sociedad anónima Cerrada ubicada en las minas del Callao del Estado Bolívar, solicitando el salario denegado por el ciudadano: FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE .
En fecha 28 de noviembre de 2013, se ratifico el oficio N° 5820-394 Y 5820-395, de fecha 14 de marzo de 2013, dirigidos al Juez de Protección de niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sala de juicio N° 1, en relación de la practica de la citación del ciudadano: FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE y el oficio dirigido al jefe de recursos humanos de la empresa PMG, servicios generales sociedad anónima Cerrada ubicada en las minas del Callao del Estado Bolívar, solicitando el salario denegado por el ciudadano: FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE .
En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió comunicación Procedente del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 17 de diciembre de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE, parte demandado y demandante MARIA YOLIMAR MORENO ORDOÑEZ, y no estando ningunas de las partes, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 14 de enero de 2013, por auto del Tribunal, se encuentra vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, previsto en el artículo 517 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, in que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 18 de enero de 2013, por auto del Tribunal se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya uso de tal derecho.
En fecha 29 de enero de 2013, por auto del Tribunal, se desprende que en el día de hoy, vence el lapso previsto en el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, y del Adolescente, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado, elemento fundamental para la fijación de la misma tal como lo establece el articulo 369 ejusdem, en consecuencia se difiere la sentencia hasta tanto no coste en autos el recaudo mencionado.
En fecha 18 de marzo de 2013, por auto del Tribunal, e observa que no consta en autos la capacidad economiza del obligado ciudadano FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE, requisito fundamental para dictar sentencia.
En fecha 17 de mayo de 2013, se recibió comunicación de la Empresa PMG, Servicios generales Sociedad Anónima Cerrada, ubicada en Guayana, en las Minas del Callao del Estado Bolívar.
En fecha 17 de mayo de 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MARIA YOLIMAR MORENO ORDOÑEZ, parte demandante y parte demandada FRANCISCO ORLANDO MIÑOZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.155.550, y el ciudadano: FRANCISCO ORLANDO MUÑOZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.903.561, parte demandada, con el fin de celebrar acto conciliatorio para la fijación de la obligación de manutención a favor de la adolescente: MARIA DE LOS ANGELES y la niña: MARIANGEL MIÑOZ MORENO, Seguidamente las partes, previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) semanales mas 10 ticket cestas adicionales del mono de la obligación en el mes de agosto el doble de la obligación de manutención , el padre se compromete a entregarle el bono que otorga la empresa para la Adolescente MIL DOSCIENTOS (Bs.1.200,oo) y a la niña: Los SETECIENTOS BOLÍVARES (BS.700,OO) y el mes de diciembre la cantidad DE SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo), mas el 50% de gastos médicos y medicinas… Es Todo”.
Estando presente la demandada MARIA YOLIMAR MORENO ORDOÑEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en toda y cada una de sus partes,”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 17 de mayo de 2.013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA YOLIMAR MORENO ORDOÑEZ, cuya beneficiarias son la Adolescente: M.A. y M.M.M..
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ