REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.766 – 13 – 1.692

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yormary Yesenia Méndez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.641.858, actuando con el carácter madre de la niña: J.L.S.M..

DIRECCIÓN: En la Calle 3, con carrera 6 y 7 Barrio San Miguel Arcángel Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jairo José Sánchez Galviz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.358.874, con el carácter de padre de la niña: J.L.S.M..

DIRECCIÓN: Domiciliado en San Cristóbal y labora en el Regional 1, destacamento Frontera N° 11 San Antonio del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.766– 13

Fecha de Entrada: 14 de marzo de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: YORMARY YESENIA MENDEZ SANDOVALA para: J.L.S.M., en contra del ciudadano: JAIRO JOSE SANCHEZ GALVIZ En fecha de 14 de marzo de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YORMARY YESENIA MENDEZ SANDOVAL, para: J.L.S.M., en contra del ciudadano: JAIRO JOSE SANCHEZ GALVIZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 14 de marzo de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de marzo de 2013, se libró oficio al director de Bienestar Social Departamento Personal de la Guardia Nacional Urbanización el Paraíso al Frente de la Plaza Madariaga Caracas Distrito Capital, solicitando el salario devengado por el ciudadano: JAIRO JOSE SANCHEZ GALVIZ.
En fecha 14 de marzo de 2013, se libro oficio al juez del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio, solicitando la práctica de la citación del ciudadano. JAIRO JOSE SANCHEZ GALVIZ.
En fecha 25 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibo comunicación procedente del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio.
En fecha 17 de mayo de 2013, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de relacionado para la obligación de manutención entre los ciudadanos YORMARY YESENIA MÉNDEZ SANDOVAL, parte demandante y JAIRO JOSÉ SÁNCHEZ GALVIZ, parte demandada, se anuncio a la puerta del Tribunal y estando presente los referidos ciudadanos, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 21 de mayo de 2013, mediante diligencia la ciudadana: YORMARY YESENIA MÉNDEZ SANDOVAL, solicita que se ratifique el oficio 5820-372, de fecha 14 de marzo de 2013, solicitando el salario devengado por el ciudadano; JAIRO JOSÉ SÁNCHEZ GALVIZ.
En fecha 22 de mayo de 2013, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio 5820-372, dirigido al Director de Bienestar Social (departamento) legal de Bienestar Social Departamento Personal de la Guardia Nacional Urbanización el Paraíso al Frente de la Plaza Madariaga Caracas Distrito Capital, solidando el salario devengado por el ciudadano: JAIRO JOSÉ SÁNCHEZ GALVIZ.
En fecha 27 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos: YORMARY YESENIA MENDEZ SANDOVAL, y el ciudadano: JAIRO JOSE SANCHEZ GALVIZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700) mensuales, y para el mes de agosto el doble de la obligación de manutención es decir MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo), para cubrir gastos escolares y para el mes de diciembre adicional del monto de la 0bligacion de manutención la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo) para cubrir gastos de fin de año… cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes…”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos: YORMARY YESENIA MENDEZ SANDOVAL, y el ciudadano: JAIRO JOSE SANCHEZ GALVIZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para J.L.S.M., en contra del ciudadano: JAIRO JOSE SANCHEZ GALVIZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al banco bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YORMARY YESENIA MENDEZ SANDOVAL, cuya beneficiaria es la niña: J.L.S.M., una vez que la demandante consigne el número de cuenta líbrese oficio al Director de Bienestar Social Departamento Personal de la Guardia Nacional Urbanización el Paraíso al frente de la Plaza Madariaga Caracas Distrito Capital, solicitando el Descuento de las obligaciones de manutención a favor de la niña: J.L.S.M..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos veintiocho días del mes mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez