REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.1764-13-1675
DEMANDANTE: Luz Beill Montoya Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.002.076, con el carácter de madre de la Adolescente: L.D.S.M.
DIRECCIÓN: residenciada en el Barrio Buenos Aire, calle 6 y 7, con carrera 9, sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: Daniel Sanguino Ballén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-12.231.744, con el carácter de padre de la Adolescente: L.D.S.M..
DIRECCIÓN: Domiciliado en el Barrio 27 de abril, detrás de la Alcabala de la Guardia Nacional, Municipio Libertador del Estado Táchira, y labora como chofer en la línea el cantón.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención
Causa Nro. 1764--12
Fecha de Entrada: 12 de marzo de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de marzo de 2013, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: LUZ BEILL MONTOYA PEREZ.
En fecha 12 de marzo de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLEN, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor de la Adolescente: L.D.S.M., en contra el ciudadano DANIEL SANGUINO BALLEN.
En fecha 12 de marzo 2013, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de marzo de 2013, se libro oficio a la Asociación Civil Taxis El cantón, Ubicada en la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano; DANIEL SANGUINO BALLEN.
En fecha 25 de marzo de 2013, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 26 de marzo de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librado al ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLEN, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 13 de abril de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos DANIEL SANGUINO BALLEN parte demandado y demandante L.D.S.M., plenamente identificado en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor de la adolescente L.D.S.M., previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLEN, quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) mensuales, y para el mes de agosto la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (BS.400,oo) adicional de la cuota mensual para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año………….. Más el 50% de gastos médicos y medicinas…… y estando presente demandante, ciudadana LUZ BEILL MONTOYA PEREZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso:”No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija. “
En fecha 17 de abril de 2013, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para presentar informes y ordena ratificar del contenido del oficio nro.5820-345 de fecha 12 de marzo de 2013, dirigido al Presidente de la Asociación de Taxis el Cantón Municipio Andrés Eloy y Municipio Andrés Eloy del Estado Barinas,
En fecha 24 de abril de 2013, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En fecha 30 de abril de 2013, se recibió comunicación de la Cooperativa “los Guaqueños” R.l
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana LUZ BEILL MONTOYA PEREZ, en su condición de madre de la Adolescente LUZ DARCY SANGUNO MONTOYA, contra el ciudadano DANIEL SANGUINO BALLEN.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano DANIEL SANGUINO BALLEN, identificado en autos, para con su hija: la Adolescente LUZ DARCY SANGUNO MONTOYA tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 73, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hija.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”
en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor de la Adolescente: LUZ DARCY SANGUNO MONTOYA en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana LUZ BEILL MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.002.076, contra el ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLEN, a favor de la Adolescente L.D.S.M. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.400,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.400,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO. Se insta a la parte demandante ciudadana: LUZ BEILL MONTOYA PEREZ, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuya beneficiaria es la Adolescente: L.D.S.M., y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLEN, los fines de que realicen el respectivo deposito
SÉPTIMO: se notifican a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de mayo del dos mil trece. 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PÉREZ
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