REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 760 – 13 – 1.676

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Elena Pérez Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.397.357, actuando con el carácter de madre de: M.A. y M.A.M.P..

DIRECCIÓN: Urbanización Morichito, Calle7, Nro.251-04, detrás de la Nestle, El Piñal Municipio Fernández Feo Táchira.

DEMANDADO: José Alexis Méndez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.813.219, con el carácter de padre de: M.A. y M.A.M.P..


DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 2 y 3, Caber el Revolucionario, frente a la Farmacia Santana Anita, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Tachira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 760- – 06

Fecha de Entrada: 18 de octubre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de abril de 2010, se dictó sentencia por aumento de la obligación de manutención a favor de M.A. y M.A.M.P..
En fecha 25 de marzo de 2013, mediante diligencia el ciudadano JOSE ALEXIS MÉNDEZ GARCIA, ofrece aumentar la obligación de manutención, a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo), mensuales y para los mese de agosto y diciembre la Cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo) para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de gastos médicos y de medicinas a favor de mis hijos: M.A. y M.A.M.P..
En fecha 02 de abril de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención, incoada por el ciudadano: JOSE ALEXIS MÉNDEZ GARCIA para M.A. y M.A.M.P., contra la ciudadana: MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS, se acordó citar a la demandante para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 02 de abril de 2013, se libro boleta de citación a la demandante ciudadana: MARIA ELENA PÉREZ VILLEGAS, a los fines de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención a favor de M.A. y M.A.M.P..
En fecha 17 de abril de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada a la ciudadana MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS, sin entregar la boleta ya que en la dirección indicada la casa se encuentra cerrada, por tal motivo no se entrego la boleta.
En fecha 29 de abril de 2013, mediante diligencia la ciudadana MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de marzo de 2013, comparece el ciudadano: JOSE ALEXIS MÉNDEZ GARCIA, ofrecer aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos M.A. y M.A.M.P., y en fecha 29 de abril de 2013, mediante diligencia la ciudadana MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS, acepta el ofrecimiento hecha por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Administrador del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación de manutención a favor de M.A. y M.A.M.P..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez