JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 31 de mayo de 2013.
202° y 154º
Vista la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2013, por el abogado YOJAN KOPP, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.353, apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2013, el Tribunal para providenciarla observa:

El artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Interpuesta la apelación, la otra parte podrá adherirse. La Corte Superior del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un lapso de diez días, después de recibido el expediente…” (Subrayado del Tribunal).

De la norma transcrita se evidencia que la apelación en los asuntos de alimentos, debe proponerse en el mismo día o dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia.

En el presente caso se observa, que la sentencia recurrida se dictó y publicó el día 13 de mayo de 2013, desarrollándose los tres días de despacho correspondientes al lapso de apelación, entre los días 18, 19 y 20 de marzo de 2013, conforme se evidencia de la tablilla de demostración de días de despacho llevada por este Tribunal; en atención a lo anterior, es evidente que la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2013, por el abogado YOJAN KOPP, apoderado de la parte demandada, es extemporánea por haberse propuesto fuera del lapso previsto en la ley y la decisión tomada por esta instancia judicial, se encuentra firme. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta el 27 de mayo de 2013, por el abogado YOJAN KOPP, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.353, apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2013, por ser extemporánea a tenor de lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del
Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ________________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 396-2001
mcmc.-
VA SIN ENMIENDA