REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203° Y 154º

EXPEDIENTE Nº 2082/2013.

SOLICITANTES: Los ciudadanos CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ Y FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.211.155 y V-4.001.018, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.599.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 26 de febrero de 2013, los ciudadanos CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ Y FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de agosto de 1990, según consta en acta de matrimonio que anexan; que tomaron la decisión de separarse desde el 04 de julio de 2004, y así han permanecido durante mas de ocho (8) años, que durante su matrimonio procrearon tres hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las partidas de nacimiento y de las copias de las cédulas de identidad que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Bella Vista, calle 5, casa N° 6-36, Municipio Independencia del Estado Táchira, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexan recaudos a los Folios 3 al 27.

En fecha 01 de marzo de 2013, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ Y FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, asistidos por la abogada MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 28 y 29.

En fecha 18 de abril de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 30 y 31.

En fecha 06 de Mayo de 2013, se hizo presente el Fiscal XIV del Ministerio Público, y consignó diligencia. Folio 32.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) Del folio 8 al 12, riela copia certificada del acta de matrimonio N° 06, de fecha 10 de agosto de 1990, emanada del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ Y FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 14 al 27, aparecen copias de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JEAN JAVIER, JEAN ANDRE Y CARMEN MAHOLY MARTÍNEZ CÁCERES, las cuales sirven para demostrar que dichos ciudadanos en la actualidad son mayores de edad y son hijos de los ciudadanos CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ Y FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN.
3) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 06 de mayo de 2013, según diligencia inserta al folio 32 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ Y FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges CARMEN SIOMARA CÁCERES DE MARTÍNEZ Y FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.211.155 y V-4.001.018, respectivamente; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Acta N° 06, de fecha 10 de agosto de 1990.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada y remitirla junto con oficio al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal; y estampar la correspondiente nota marginal en el libro de matrimonios que llevaba este Despacho en el año 1990, el cual reposa en el archivo del Tribunal.

Conforme con lo solicitado se acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión. Para elaborar el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 06 días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA –



SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 94 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio Nro. 3140-324 .

Abg. Lidia Consuelo Mendoza /Secretaria Temp.


Expediente Nº 2082/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.