REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, trece de mayo del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE DEMANDANTE: ELIANA YULIETH JAIMES ZABALA , mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de Identidad Nº V-21.452.373, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Integración, Sector I, Calle 7, Casa Nº 9, en esta ciudad Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



DEMANDADO: CRISTHIAN JAVIER SÁNCHEZ GELVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-19.385.772, civilmente hábil, con domicilio en el Club Social de la Guardia Nacional el Paraíso en la ciudad de Caracas.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.236-2012



PRIMERO

En fecha veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana ELIANA YULIETH JAIMES ZABALA , Anteriormente, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V_ 21.452.373, civilmente hábil, de este domicilio, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño prenombrado , alega que el padre de su hijo no aporta absolutamente nada para la manutención de su menor y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de su hijo y que se notifique al ciudadano CRISTHIAN JAVIER SÁNCHEZ GELVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.385.772, civilmente hábil, profesión sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, de este domicilio para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del niño anteriormente mencionado por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs.500,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos, así como también el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente los beneficios de los cuales pueda ser beneficiario por ser el padre de su hijo funcionario de la Guardia Nacional. Este tribunal, en fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce admite la demanda bajo el número 1.236-2012 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cinco (05)) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil doce, corre inserto al folio seis (06), diligencia suscrita por la demandante aportando dirección del demandado, para su notificación.
En fecha ocho de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio siete (07), auto en el cual este Tribunal ordenó librar exhorto amplio y suficiente con facultad de subcomisionar, al Juzgado Distribuidor del Municipio del área Metropolitana de Caracas, para la Notificación del demandado en la presente causa.
En fecha ocho de enero del año dos mil trece, corre inserto a los folio ocho (08), nueve (09), diez (10), exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio del área Metropolitana de Caracas, para la Notificación del accionado, según oficio N° 5710-017 de fecha 08-01-2013.-
En fecha dieciséis de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio diez (10) y once (11), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha diez de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio doce (12), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes el ciudadano CRISTHIAN JAVIER SÁNCHEZ GELVEZ Y la ciudadana ELIANA YULIETH JAIMES ZABALA, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hijo, una cuota de manutención por el monto de Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 500,oo). Segundo: En el mes de septiembre y diciembre se compromete a dar la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: Igualmente aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Las partes solicitaron la apertura de una cuenta de ahorro por este tribunal, para que se hagan los depósitos de la manutención a favor de los niños prenombrados y representados por la madre. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio doce (12) de fecha 10-05-2013, celebrada entre la ciudadana ELIANA YULIETH JAIMES ZABALA en condición de Demandante y el ciudadano CRISTHIAN JAVIER SÁNCHEZ GELVEZ en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre) y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-



Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña





María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-