REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, quince (15) de mayo del año dos mil trece-
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA CUBIDES FONTECHA, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.109.853, civilmente hábil, domiciliada en la Integración, Sector 5, Calle 16, Casa N° 42, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CÁCERES BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-13.583.572, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(INCUMPLIMIENTO)
EXPEDIENTE: 974-2009
PRIMERO
En fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, corre inserta al folio setenta y dos (72) diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA EUGENIA CUBIDES FONTECHA, y anexo inserto al folio setenta y tres (73), en la cual solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano JOSÉ GREGORIO CÁCERES BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.588.572, por incumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11-04-2011, adeudando la suma de Once Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 11.400,oo), para realizar un acto conciliatoria y fijar la cancelación de dicha deuda.
En fecha veintiséis de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio setenta y cuatro (74), Auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación del accionado.-
En fecha dos de mayo, corre inserta al folio setenta y cinco (75), setenta y seis (76), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación del demandado.-
En fecha siete de mayo del año dos mil trece, corre inserta al folio setenta y siete (77), acta en la cual se asienta, que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la cancelación de las cuotas atrasadas de la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hizo presente la ciudadana MARÍA EUGENIA CUBIDES FONTECHA, en su carácter de accionante Y el accionado el ciudadano JOSÉ GREGORIO CÁCERES BRICEÑO, quienes instados por el ciudadano Juez a conciliar, tomó la palabra el obligado en autos reconociendo la deuda por la cantidad Once Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 11.400,oo), y se comprometió a cancelar dicha deuda en un plazo de seis meses a partir de la presente fecha, vale decir en el mes de diciembre del año en curso, a lo cual la accionante manifestó su conformidad con lo propuesto por el demandado. En este estado se homologa la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio setenta y siete (77), de fecha siete de mayo del año dos mil trece, entre el obligado en autos el ciudadano JOSÉ GREGORIO CÁCERES BRICEÑO Y la ciudadana MARÍA EUGENIA CUBIDES FONTECHA. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días (15) del mes de mayo del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
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