REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, dieciséis de mayo de mayo del año de dos mil trece-
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: YOHANA KARINA SÁNCHEZ CASTRO mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de Identidad Nº V-18.354.574, civilmente hábil, domicilio en la zona industrial Jaime Ríos, en esta ciudad Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-17.128.952, civilmente hábil, con domicilio en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 636-2006
PRIMERO
En fecha once de julio del año dos mi seis, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana YOHANA KARINA SÁCNHEZ CASTRO , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.354.574, civilmente hábil, de este domicilio, en su carácter de madre y representante de los niños (Se omiten los nombres), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los menores prenombrados , alega que el padre de su hijos no aporta adecuadamente lo que le corresponde como padre para su manutención y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de sus hijos y que se cite al ciudadano JOSÉ LUÍS GUERRERO ARTEAGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.128.952, civilmente hábil, profesión u oficio chofer de autobús, domicilio laboral línea de autobús el cementerio ubicada en aguas calientes, barrio 24 de julio, municipio Pedro María ureña del Estado Táchira, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. Fs.100.000,oo, actualmente Cien Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 100,oo), para cubrir los gastos básicos, a favor de los niños anteriormente mencionados. Este tribunal, en fecha once de julio del año dos mil seis admite la demanda bajo el número 636-2006 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio seis (06) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la citación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, mas un (01) día, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha once de julio del año dos mil seis, corre inserto al folio siete (07), Boleta de Notificación a la fiscala Especializada De Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha once de julio, corre inserto al folio ocho (08), (09) boleta de citación del demandado, anexo diligencia del alguacil temporal de este Tribunal consignando boleta de citación del demandado inserta al folio diez (10) de fecha 14-07-2006.-
En fecha once de julio del año dos mil seis, corre inserto al folio once (11), auto en el cual este Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación del accionado.
En fecha dieciocho de septiembre del año dos mil seis, corre inserta al folio doce (12), diligencia suscrita por el obligado en autos, manifestando su cumplimiento cabal como le corresponde con su obligación y la madre desde hace algún tiempo se niega a recibir las mesadas y luego aportará los recibos.
En fecha dieciocho de septiembre del año dos mil seis, corre inserta al folio trece (13), que se hizo presente el demandado ante este Despacho a dar contestación a la presente demanda.-
En Fecha dieciocho de septiembre del año dos mil seis, corre inserto del folio catorce (14) al folio dieciocho (18), Despacho comisorio signado con el Nº 155-06, según oficio Nº 875, debidamente cumplida la citación del accionado.
En fecha once de abril del año dos mil trece, corre inserta al folio diecinueve (19), diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ LUÍS GUERRERO ARTEAGA, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETTY YADIRA ORDUZ, inscrita en el inpreabogado Nº 164-338, solicitando el avocamiento del Juez en la presente causa y que se notifique a la parte demandante, a los fines de fijar la obligación de manutención y que se expida fotocopia simple del presente expediente.-
En fecha veintidós de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio veinte (20), auto de abocamiento del Juez en la presente causa.-
En fecha veintidós de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio veintiuno (21), auto en el cual el Tribunal acordó la Notificación de la demandante, para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, a los fines de que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención a favor de los niños prenombrados.-
En fecha veintitrés de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio veintidós (22), auto e el cual se ordenó el desglose del folio doce (12), para ser inserto al expediente Exp. Nº 633- por obligación alimentaría, siendo lo correcto según la nomenclatura llevada en los libros de este Tribunal y la corrección de la foliatura de ambos expedientes.-
En fecha dos de mayo corre inserto al folio veintitrés (23), (24), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación de la parte actora en la presente causa.-
En fecha siete de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio veinticinco (25), acta en la cual se asienta que se hizo presente la accionante, no compareciendo el demandado ni por si ni por representante legal alguno y la parte actora manifestó que el tribunal decida sobre la causa y se abrió una incidencia probatoria de ocho (08) días hábiles a partir de la presente fecha.-
En fecha trece de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio veintiséis (26) , acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de los menores (Se omiten los nombres), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes el ciudadano JOSÉ LUÍS GUERRERO ARTEAGA Y la ciudadana YOHANA KARINA SÁNCHEZ CASTRO, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a sus menores hijos, una cuota de manutención por el monto de Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 300,oo), el equivalente a Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.200,oo), Segundo: En el mes de septiembre y diciembre se compromete a dar la suma de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.400,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: Igualmente aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Las partes solicitaron la apertura de una cuenta de ahorro por este tribunal, para que se hagan los depósitos de la manutención a favor de los niños prenombrados y representados por la madre. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.-
En fecha trece de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio veintisiete (27), auto en el cual este Tribunal solicitó oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal, para la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante a favor de sus menores hijos mencionados.
En fecha trece de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio veintiocho (28), que se dio cumplimiento a lo ordenado según oficio Nº 5710-379.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio veintiséis (26) de fecha 13-05-2013, celebrada entre la ciudadana YOHANA KARINA SÁNCHEZ CASTRO en condición de Demandante y el ciudadano JOSÉ LUÍS GUERREROA ARTEAGA en condición de Demandado a favor de sus hijos (Se omiten los nombres) y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
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