REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, jueves (16) de mayo del 2013.-
202° y 154°
PARTES SOLICITANTES:
JUAN CARLOS MOGOLLON PEDRAZA y NUBIA RUEDA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.138.727 y V-13.366.808, respectivamente, asistidos por el Abogado GIOMAR VILLABONA DE AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.892, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Ureña.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE: 308-2012.-
DE LOS HECHOS
Los ciudadanos: Juan Carlos Mogollón Pedraza y Nubia Rueda Rojas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.138.727 y V-13.366.808, respectivamente, asistidos por el Abogado Giomar Villabona De Ayala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.892, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Ureña, en escrito presentado por auto de admisión de fecha treinta (30) de abril del 2012, solicitaron que se decretara su Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento; anexando copias fotostáticas de cédulas de identidad, copia fotostática certificada de Acta de matrimonio , admitida la presente solicitud, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges; dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: Que durante su unión matrimonial no engendraron hijos ni obtuvieron bienes comunes ni gananciales (subrayado nuestro). -
En fecha ocho (08) de mayo de 2013, diligenciaron los ciudadanos JUAN CARLOS MOGOLLON PEDRAZA y NUBIA RUEDA ROJAS, asistidos por el Abogado GIOMAR VILLABONA DE AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.892, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en Divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Siendo la oportunidad para resolver, quién aquí juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que ha transcurrido mas de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que en este Juez del MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTMIENTO de los cónyuges JUAN CARLOS MOGOLLON PEDRAZA y NUBIA RUEDA ROJAS, identificados anteriormente. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos ante el Registrador Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 86.-notifíquese al conyugue separado el ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON PEDRAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.138.727, de la presente decisión.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 16 días del mes de mayo de Dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
La Secretaria,
Abg. María G. Manosalva.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
LALM/mgm/cg.-
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