REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, viernes (17) de mayo del 2013.-
202º y 154°
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO BARBOSA GONZALEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-8.242.870, asistido por el Abogado en ejercicio, CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el inpre bajo el Nº 70.212.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE Nº: 079-2013.-
PRIMERO
El Ciudadano: LUIS EDUARDO BARBOSA GONZALEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-8.242.870, asistido por el Abogado en ejercicio, CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el inpre bajo el Nº 70.212, solicita la Rectificación del acta de matrimonio N° 77 de fecha 14 de julio de 1.969, celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira, por error involuntario del funcionario escribiente, obviaron escribir los números de la carta D´identita de su conyugue, la cédula de ciudadanía y el apellido “ BARBOZA” de la parte solicitante, siendo lo correcto “ LUIS EDUARDO BARBOSA GONZALEZ” . Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.-
SEGUNDO
Por cuanto el ciudadano: LUIS EDUARDO BARBOSA GONZALEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-8.242.870, manifiesta que en el ACTA DE MATRIMONIO N° 77 de fecha 14 de julio de 1.969, que se encuentra asentada en los libros de Matrimonios llevados por Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, manifiesta que el funcionario escribiente al extender el acta cometió el error involuntario de no transcribir correctamente los números de la carta D´identita de su conyugue, la cédula de ciudadanía y el apellido “ BARBOZA” de la parte solicitante, siendo lo correcto “ LUIS EDUARDO BARBOSA GONZALEZ”. Y para demostrar los hechos, consigna en copia certificada marcada “A”, acta de matrimonio, fotocopia del pasaporte marcada “B” del solicitante.-
Acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Marcada “C”, partida de nacimiento del solicitante.
2) Marcada “D” copia de la carta D´IDENTITA de la ciudadana Cavalcante lina.
3) Marcada “E” copia de la cedula de ciudadanía del ciudadano LUIS EDUARDO BARBOSA GONZALEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Acta de matrimonio Nº 066, de fecha 16 de diciembre año 1.983, la cual se encuentra inserta en el libro de Matrimonios llevados por el Registraduría Civil del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira dura. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña, la rectificación del Acta de matrimonio Nº 066, inserta en el libro de matrimonios del registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en el sentido de que se inserte en la misma mediante nota marginal el número correcto de la cédula de identidad del contrayente.- y así se decide.-
TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio N° 77 de fecha 14 de julio de 1.969, la cual se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro civil del Municipio Pedro María Ureña, del Táchira. En consecuencia se ordena al mencionado despacho a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el número de la cédula su esposa LINA CAVALCANTE FORTE, italiana, mayor de dad, titular de la carta D´IDENTITA N° AJ-5498135 y LUIS EDUARDO BARBOSA GONZALEZ, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-8.242.870, siendo lo correcto y así se decide.-Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del 2013-202º Años de la independencia y 154º Años de la federación.-
El juez,
Abg. LUIS ALBERTO LEON.-
La secretaria,
Abg. MARIA GERALDINE MANOSALVA.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las doce meridiano.-
El secretario.-
LALM/mgm/cg.-
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