REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, dos (02) de mayo del año dos mil trece-
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: JESSICA JHOANNA SUÁREZ MAHECHA, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.818.818, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Plaza Vieja, Carrera 8, Casa N° 8-75, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: URIEL QUINTERO JIMENEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-13.276.987, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Hugo Chávez Fríaz, Calle 3, Lote Nº 3-04, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento)
EXPEDIENTE: 1.208-2012
PRIMERO
En fecha doce de abril del año dos mil trece, corre inserta al folio diecisiete (17), diligencia suscrita por la ciudadana JESSICA JOHANNA SUÁREZ MAHECHA, anteriormente identificada, en la cual solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano URIEL QUINTERO JIMENEZ , para que en acto conciliatorio acordar el pago de las mesadas atrasadas de manutención a favor de sus menores hijas (Se omite los nombres), POR UN MONTO DE Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.500,oo), desde el mes de noviembre del año dos mil doce a la presente fecha y que sea aperturada una cuenta de ahorro por este Tribunal, para que el obligado realice los depósitos de manutención en dicha cuenta.
En fecha dieciocho de marzo del año dos mil trece, corre inserto al folio dieciocho (18), auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia oficiar al Supervisor de Cuentas de Ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la demandante y sea la autorizada para realizar los retiros de los depósitos correspondientes a la manutención de sus menores hijas.-
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece, Corre inserto al folio trece (13), oficio signado bajo el número 5710-233, mediante el cual se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18-04-2013.-
En fecha tres de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio veinte (20), auto en el cual este Tribunal ordenó de conformidad y en consecuencia la notificación del obligado en autos, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día en que conste autos su notificación, a los fines conciliar la deuda pendiente por cancelar de la manutención a favor de sus menores hijas.-
En fecha dieciocho de abril del año dos mil trece, corre inserto a los folios (21), (22), diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha veintitrés de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio veintitrés (23), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el pago de la deuda pendiente de las cuotas atrasadas de la manutención a favor de las niñas (Se omite los nombres), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes los ciudadanos URIEL QUINTERO JIMENEZ y la ciudadana JESSICA JOHANNA SUÁREZ MAHECHA, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado hace reconocimiento de la deuda y hace compromiso de pago en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, quedando la misma reducida a la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.000,oo) y el compromiso del pago puntual de la manutención. Dichas sumas de dinero serán entregados a la madre, mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado. En este estado se homologa la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio veintitrés (23) de fecha veintitrés de abril del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana JESSICA JHOANNA SUÁREZ MAHECHA, en condición de Demandante y el ciudadano URIEL QUINTERO JIMENEZ en condición de Demandado a favor de las niñas (Se omite los nombres) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días (02) del mes de mayo del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).-
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