TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, jueves (23) de mayo del año dos mil trece.-
202° y 154°
PARTE SOLICITANTE: JENNY YLAIDA DUARTE GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.854.820, civilmente hábil, domiciliada en EL Barrio La morada,, Calle 6, Manzana 22, Casa Nº 087, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: WILLIAM NICOLÁS CERA OLIVARES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 8.500.458 , con domicilio laboral en la Empresa Industrial Daca C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Nº 18-68, En esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(INCUMPLIMIENTO)
EXPEDIENTE: 1.241-2013
PRIMERO
En fecha tres de mayo de dos mil trece, corre inserta al folio diecisiete (17), diligencia suscrita por la ciudadana JENNY YLAIDA DUARTE GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.833.020, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de sus hijos (Se omite los nombres), solicitó por ante este despacho el cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, señalando que el obligado en autos tiene pendiente una deuda por la suma de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.750,oo), correspondiente a las tres semanas del mes de marzo y el mes de abril del año en curso, así mismo se notifique al ciudadano WILLIAM NICOLÁS CERA OLIVARES, para que en acto conciliatorio fijar el pago de las cuotas atrasadas y sea obligado al cumplimiento de la obligación de manutención. Igualmente Consignó copias simples de recibos insertos al folio dieciocho (18), que demuestran el incumplimiento- .
En fecha seis de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio diecinueve (19), Auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación del obligado en autos.-
En fecha diez de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio veinte (20), (21), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha quince de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio veintidós (22), que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, comparecieron las partes actoras en la presente causa, exponiendo cada una las partes sus alegatos el demandado manifiesta que reconoce la deuda por el monto de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.700,oo), la cual se compromete a cancelar en treinta días contados a partir de la presente fecha, vale decir para el día 14-06-2013, igualmente las partes solicitaron se apertura una cuenta de ahorro por este Tribunal a favor de los niños mencionados y representados por la madre. En este estado las partes de conformidad piden la homologación del incumplimiento.
En fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio veintitrés (23), auto en el cual este Tribunal ordenó oficiar al Banco Bicentenario Para que se aperture la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JENNY YLAIDA DUARTE GARCÍA, en su carácter de madre y representante de los niños prenombrados
En fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio veinticuatro (24), que se dio cumplimiento a lo ordenado, mediante oficio signado con el Nº 5710-390.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio veintidós (22) de fecha quince de mayo del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana JENNY YLAIDA DUARTE GARCÍA, en condición de Demandante y el ciudadano WILLIAM NICOLÁS CERA OLIVARES en condición de Demandado a favor de las niñas (Se omite los nombres) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días (23) del mes de mayo del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once antemeridiano (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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