REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, jueves (23) de mayo del año dos mil trece.-

201º y 154°


SOLICITANTE: GLADYS MARINA ARCINIEGAS DE GRANADOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.244, civilmente hábil, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, y Asistido por la Abogada en ejercicio MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, inscrita en el INPRE bajo el Nº 20.892.-


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


EXPEDIENTE Nº: 028-2.013.-


PRIMERO

La Ciudadana: Gladys Marina Arciniegas De Granados, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.244, civilmente hábil, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, y Asistido por la Abogada en ejercicio Mauro Alcides Arreaza Báez, inscrita en el INPRE bajo el Nº 20.89292.- Consigno escrito constante todo de UN (01) folio útil, en el cual solicito la evacuación de los testimonios de los ciudadanos CLAUDIA STELLA JAIMES BAUTISTA y ANGEL HORARIO DEL VALLE ROJAS RATIVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.148.957, V-19.384.715,para que declaren que Gladys Marina Arciniegas De Granados, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.244; es la Única y Universal Heredera de quien en vida respondía al nombre de JOSE HIGINIO GRANADOS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.284.947.-
Se admite la solicitud en fecha (05) de febrero de 2.013, y se fija el TERCER día de despacho siguiente al de hoy del mismo mes y año, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos.-
En el folio (09 al 12) riela diligencia consignada por la parte actora solicitando que se fije nueva fecha para la evacuación de los testigos junto con copia del poder especial.-
En el folio (13) existe auto del tribunal fijando nueva fecha para oír los testimoniales.-
En el folio (14) riela diligencia consignada por la parte actora solicitando que se fije nueva fecha para la evacuación de los testigos.-
En el folio (15) existe auto del tribunal fijando nueva fecha para oír los testimoniales por tercera vez.-
El día 12 de abril de 2.013. Se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos: CLAUDIA STELLA JAIMES BAUTISTA y ANGEL HORARIO DEL VALLE ROJAS RATIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.148.957, V-19.384.715. Quienes fueron contestes a las preguntas formuladas.-

SEGUNDO

De las respuestas a las preguntas formuladas a los testigos, y de la revisión de los recaudos presentados, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a la ciudadana: Gladys Marina Arciniegas De Granados, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.244, civilmente hábil, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, el carácter de Única y Universal Heredera del difunto JOSE HIGINIO GRANADOS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.284.947, y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a la ciudadana: Gladys Marina Arciniegas De Granados, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.244, con el carácter de esposa y según los testigos , de quien en vida respondía al nombre de JOSE HIGINIO GRANADOS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.284.947, cuyo último domicilio fue en Ureña , Estado Táchira, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Por aplicación analógica del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo todos los derechos de terceros.-Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
El Juez,

Abg. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-

La secretaria,

MARIA GERALDINE MANOSALVA.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una de la tarde.-
La secretaria.-
LALM/mgm/cg.-