REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 13 de mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2011-002096
ASUNTO :WP01-P-2011-002096
Sobreseído:
Defensora Pública: Antonio Conesa
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
Fiscalía: 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , identificado con cédula de identidad N° 6.471.578, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04/04/1957, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de EVELIA QUESADA (V), residenciado en el barrio La Cabrería, parte alta, La Guaira, casa N° 20, color beige, parroquia La Guaira, estado Vargas; el tribunal observa:
La Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 27/06/2011, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por auto del 30/06/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 18/07/2011. Luego de varios diferimientos, el 22/03/2012 se realizó dicho acto, donde el tribunal ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano , toda vez que una vez analizadas las circunstancias de modo y lugar de los hechos objeto del proceso, este jurisdicente observó de las actuaciones aportadas por la fiscalía, que la investigación no arrojó que existieran otros implementos utilizados en el oficio ilícito de los distribuidores de drogas prohibidas, aunado a la manifestación del imputado, quien dijo consumir eventualmente este tipo de sustancias como las que nos ocupa en el presente asunto, por lo que los hechos fueron encuadrados en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas; calificación provisional que atribuyó este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal apartándose en consecuencia el tribunal de la calificación fiscal de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En el referido acto fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a residir en un lugar determinado, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentarse periódicamente ante el tribunal, la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal y a consignar constancias de trabajo y de residencia.
Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2013, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán