REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000142
ASUNTO : WP01-P-2013-000142

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 29 de abril de 2013, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ISRAEL HENRÍQUEZ DÍAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/01/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad aeroportuaria, hijo de Esteban Henríquez (v) y de Julieta de Henríquez (v), titular de de la cédula de Identidad Nº 11.063.704, residenciado en: urbanización Guaracarumbo, bloque Nº 22, apartamento 02-06, piso 02, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 02123512375; a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, acusó por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción; el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 23/01/13, aproximadamente a las 07:30 pm, el ciudadano JOSÈ ISRAEL HENRIQUEZ DÌAZ se encontraba prestando sus labores de Fiscal de Seguridad Aeroportuaria del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, como supervisor de puesto en las maquinas de rayos equis ubicadas entre la puerta de embarque 2 y 3, del sector Charli 8, denominado Cumaná del referido terminal aéreo nacional, cuando se presentó el ciudadano de nacionalidad rusa DAVYDOV DENIS, quien se disponía a tomar un vuelo nacional por la aerolínea aeropostal con destino a Porlamar; de seguidas se le solicitó al ciudadano DAVYDOV DENIS (victima), que colocara sus pertenencias en una cesta al comienzo de la maquina, para ser pasados a través del túnel de rayos x para su verificación, colocando entre otras cosas su billetera, siendo recibida dicha cesta por el ciudadano JOSÈ ISRAEL HENRIQUEZ DÌAZ (hoy acusado); ante la demora de la cesta donde se encontraba la billetera del pasajero-víctima a través de la máquina de rayos x, y cuando finalmente éste recibe sus pertenencias, observa que la billetera se encontraba en una posición diferente a la que la había colocado, procediendo a revisar la misma, percatándose que faltaban (460 dólares americanos), dinero éste que fuese encontrado en un bolso de color marrón propiedad del ciudadano JOSÈ ISRAEL HENRIQUEZ DÌAZ. Posteriormente, fue presentado ante este Tribunal de Control el 25/01/2013, cuando se realizó la audiencia para oír al imputado, donde se le decretó la privación judicial preventiva de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario. Posteriormente, mediante decisión del 12/03/2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal modificó dicha medida cautelar, sustituyéndola por medidas menos gravosas;
SEGUNDO: En fecha 11/03/2013 el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 03/04/2013 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de un diferimiento, en fecha 29/04/2013 se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ ISRAEL HENRÍQUEZ DÍAZ, toda vez que analizadas las circunstancia de modo y lugar de los hechos objetos del proceso, este jurisdicente acogió el criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cuando observó que las circunstancias de realización de los hechos delictivos, llevan a encuadrar la conducta atribuida al imputado en la calificación prevista para el delito de APROVECHAMENTO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción; calificación provisional que atribuyó este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal apartándose en consecuencia el tribunal en cuanto a la conducta atribuida al ciudadano JOSÉ ISRAEL HENRÍQUEZ DÍAZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra La Corrupción. Asimismo fueron admitidos por considerarlos pertinente y necesarios los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por lo que respecta a las pruebas documentales, se admitieron siempre y cuando comparecieran los funcionarios que las suscriben a referirse a su contenido y firma en el juicio oral. El imputado, asistido por su defensa, admitió los hechos atribuidos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, de entrevistas, de inspecciones y la experticia, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano JOSÉ ISRAEL HENRÍQUEZ DÍAZ ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano JOSÉ ISRAEL HENRÍQUEZ DÍAZ, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de APROVECHAMENTO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción;
CUARTO: Al haber el ciudadano JOSÉ ISRAEL HENRÍQUEZ DÍAZ, admitió los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de APROVECHAMENTO DE FUNCIONES, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al cálculo de la sanción impuesta, el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción prevé una pena de 2 a 4 años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal se lleva al término medio que es de 3 años de prisión. Ahora bien, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable de un tercio, quedando en definitiva la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir el ciudadano JOSÉ ISRAEL HENRÍQUEZ DÍAZ por la comisión del delito de APROVECHAMENTO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano JOSÉ ISRAEL HENRÍQUEZ DÍAZ suficientemente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMENTO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más la accesoria de ley descrita en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán