REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005964
ASUNTO : WP01-P-2009-005964
Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano, , identificado con cédula de identidad N° 17.815.975, este tribunal para decidir observa:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa que cursa en las actuaciones, la práctica de un reconocimiento post-morten practicado en fecha 09/10/2009 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la Morgue del Hospital Rafael medina Jiménez, donde las víctimas reconocieron al ciudadano como uno de los sujetos que partici´po en los hechos delictivos que originaron el presente asunto, igualmente cursa acta policial de investigación penal de fecha 08/10/2009, donde se evidencia que el mismo falleció por herida de arma de fuego, luego de un enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; lo cual tiene como consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 300.3 y 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, así se decide.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 300.3 y 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , por extinción de la acción penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán