REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006316
ASUNTO : WP01-P-2010-006316

Corresponde a este operador judicial, revisar conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Ricardo Messina, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa a su defendido, ciudadano , por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión del 12 de marzo de 2013.
Alega el defensor que al imputado y su familia les ha sido imposible el cumplimiento la presentación de dos fiadores, toda vez que el entorno socio económico es de bajos recursos.
Se observa a los folios 189 al 193 de la tercera pieza del expediente, justificativo de pobreza del entorno familiar del imputado, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva desde que le fuera acordada por la Alzada, como lo es que el imputado continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, y no habiendo sido posible el cumplimiento de la medida impuesta como lo exige el artículo 249 del texto adjetivo penal, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en la referida decisión del 12/03/2013, continuando vigentes las condiciones del artículo 246, e imponiéndole la del numeral 6º del artículo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 eiusdem. Así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas mediante decisión del 12/03/2013, en la presente causa al ciudadano , a los fines del posible cumplimiento de la medida de coerción, dejando sin efecto los fiadores exigidos, continuando vigentes las condiciones del artículo 246, e imponiéndole la del numeral 6º del artículo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo conforme a lo previsto en los artículos 250, 249, 242 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boleta de Excarcelación y Oficio.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán