REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 27 de mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL :WJ01-P-2001-000257
ASUNTO :WJ01-P-2001-000061

Imputado:

Defensora Pública: Marié Bolívar

Delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la época de los hechos)

Fiscal del Ministerio Público: Paudelis Solórzano, 1ª de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , identificado con cédula de identidad N° V-14.071.547, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30/09/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Barcena (v) y de Fany Pérez (f), residenciado en el barrio 27 de Julio, calle ciega, casa s/n de color blanco, frente de la casa de la Sra. Delgado, cerca de la planta eléctrica, Caraballeda, estado Vargas; el tribunal observa:
La Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano el 18º/05/2001, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la época de los hechos).
Por auto del 23/05/2001 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 07/06/2001. Luego de varios diferimientos, el día 30/08/2001 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 2 años, durante el cual se obligó a no frecuentar el colegio Santo Domingo de Caraballeda ni lugares públicos donde expendan bebidas alcohólicas, dar continuidad a estudios de escolaridad, prestar servicio comunitario, permanecer en un trabajo estable y a presentarse ante este tribunal.
Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la época de los hechos), y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
En Macuto, estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán