REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 28 de mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2011-000531
ASUNTO :WP01-P-2011-000531
Sobreseído:
Defensor: Humberto Caballero
Delito: OPERADOR Y FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles
Fiscal del Ministerio Público: Humberto Rattia, Fiscal Auxiliar 60º del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia Plena
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , portador de la cédula de identidad N° V- 12.163.819, venezolano por nacionalización, natural de Siria, nacido en fecha 27/09/1967, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de NADIA BAJAK DE AHMAR (V) e ILIAS AHMAR (V), residenciado en: Centro Candoral, torre C, piso 02, apartamento 24, avenida Urdaneta, Caracas, teléfono N° 0212-572.45.48 y 0414-317.74.84; el tribunal observa:
Las Fiscalías 83ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y 2ª del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusaron al mencionado e identificado ciudadano el 18º/05/2001, por la comisión del delito de por la comisión del delito de OPERADOR Y FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, INCUMPLIMIENTO DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN Y DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS, tipificado en el artículo 12 de la Ley de Impuestos Sobre Regalías de Envite y Azar y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, contemplado en el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
Por auto del 29/03/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 25/04/2011. Luego de varios diferimientos, el día 1º/02/2012 se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, toda vez que el tribunal no admitió la acusación y declaró el sobreseimiento de la causa, por los delitos de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, INCUMPLIMIENTO DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN Y DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS, tipificado en el artículo 12 de la Ley de Impuestos Sobre Regalías de Envite y Azar y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, contemplado en el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3 y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la celebración de dicho acto; y admitió la acusación fiscal por el delito de OPERADOR Y FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable y a presentarse ante este tribunal.
Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2013 se realizó la audiencia de verificación de las obligaciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por el delito de OPERADOR Y FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron el presente asunto.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
En Macuto, estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán