REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002197
ASUNTO : WP01-P-2012-002197

Sobreseída:

Defensa Pública: Eglis Alvarez Suárez y Omar Arturo Sulbarán

Delito: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios

Representante del Ministerio Público: Solangel Márquez, 23ª Nacional

Visto el sobreseimiento de la causa declarado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto el día 07/05/2013, a favor de la ciudadana , portadora del pasaporte N° NT8L5JJL3, de nacionalidad holandesa, nacida en República Dominicana el 09/08/1944, de 67 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, hija de Bartola Luna (f) y de Andrés Avelino Rodríguez (f), residenciada en: Manzana 34-27, N° 29, sector Lucerna, Santo Domingo, República Dominicana, teléfono Nº 8094350054, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Mediante escrito consignado el 21/01/2013, la Fiscalía 23ª del Ministerio Público a Nivel nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos presentó el acto conclusivo de la investigación, donde solicitó, de conformidad a lo establecido en los artículos 300.2, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a , por el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios.
En fecha 07/05/2013 se realizó la Audiencia Preliminar, donde el tribunal consideró ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a , por la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300.2, en concordancia con el 303 y 313.3, toda vez que de acuerdo al resultado de las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público, se evidencia que el hecho imputado como OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, contemplado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, no es típico.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana , por el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300.2, 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho imputado no es típico.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión y déjese copia.
En Macuto, estado Vargas, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán