REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002682
ASUNTO : WP01-P-2011-002682

Sobreseído:

Defensa Pública: Yurima Vásquez

Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas

Representante del Ministerio Público: Gustavo González, Fiscal 6º de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas

Visto el sobreseimiento de la causa dictado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto en fecha 23/04/2013, a favor del ciudadano , identificado con cédula de identidad N° 21.194.537, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 17/10/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de moto, hijo de Tony Bastidas (v) y de Andrea Suárez (v), residenciado en el barrio Aeropuerto, La Capilla, cerca del Módulo de la Guardia Nacional, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 26/01/2013, la Fiscalía 6ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó al ciudadano , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Por auto del 29/01/2013 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 26/02/2013. Luego de varios diferimientos, en fecha 23/04/2013 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a YONDRI JOSE CAPOTE ROJAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ello por cuanto los elementos ofrecidos en su escrito de acusación por el Ministerio Público, específicamente las experticias toxicológica y documentológica no fueron traídas a los autos ni a esta audiencia preliminar, al considerar este jurisdicente en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, que la acusación fiscal no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público de ciudadano , careciendo el presente asunto de pronóstico de condena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito en contra del ciudadano , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia, ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas; TERCERO: Se exime del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán