REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 09 de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001810
ASUNTO : WP01-P-2012-001810

Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano , presentada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Marié Bolívar, alegando la desproporcionalidad de la medida y que han transcurrido más de ocho meses sin que se haya realizado la audiencia preliminar, el tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del mencionado imputado las circunstancias que la produjeron, toda vez que sigue vigente el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse.
Se observa asimismo que varios diferimientos de la audiencia preliminar han obedecido a la incomparecencia del imputado por falta de traslado desde el establecimiento carcelario.
En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas por lo que se mantiene la medida privativa de libertad de los mencionados imputados, y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano . Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán