REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, MAYO DIECISEIS DE DOS MIL TRECE (16-05-2013).------

203° y 154°

Visto el escrito de fecha 17 de mayo 2013, presentado por la ciudadana ANA ELIS ROPERO CHACÓN, con el carácter de demandante en la presente causa, se provee de conformidad con el contenido de la misma. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto los beneficiarios alcanzaron mayoría de edad, y cumplimiento a cabalidad de la misma por parte del obligado demandado, razón por la cual se ordena levantar la medida de retención sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano DOMINGO HILDERMAN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.300. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. Dirección General (SEBIN) a fin de que se levante la MEDIDA que pesa sobre las Prestaciones Sociales que le fue retenida al precitado ciudadano, decretada por este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de enero de 2004, por cuanto cumplió a cabalidad con la obligación de manutención en beneficio de NOHELIA KARINA CHACÓN ROPERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.678.345, JEAN CARLOS CHACÓN ROPERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.678.346, y HILDELBERTO CHACÓN ROPERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.716.582, solicitud incoada por la ciudadana ANA ELIS ROPERO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.097.202, con el carácter de madre de los ya citados beneficiarios. Librase oficio. Cúmplase.----------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. Zulay Coromoto Rivas Pacheco

La Secretaria,

Abg. Argilisbeth García Torres



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró oficio 291-2013.-----------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,
Abg. Argilisbeth García Torres