JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTE (22) DE MAYO DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Consta de los autos que los ciudadanos José Javier Zambrano Silva y Arisleidy Bustamante Varela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.259.965 y V-15.640.897 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira, mediante escrito a los fines de llevar a afecto un convenimiento sobre la obligación de manutención presentado por ante este Juzgado, en fecha 21 de mayo del 2013, en beneficio de los hermanos Zambrano Bustamante, quedando establecido en los siguientes términos:
*El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, comenzando a depositar a partir de los primeros días del mes junio del 2013
*El progenitor se comprometió a cubrir los gastos en especie tales como pañales y leche del niño Kevin Zambrano Bustamante,
* El progenitor se comprometió a cubrir para el mes de septiembre el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares y de uniforme de los niños Leiner y Yoniar Zambrano Bustamante.
* El progenitor se comprometió a cubrir para el mes de diciembre los gastos de estrenos y regalos en su totalidad; y así mismo los gastos que sean necesarios en medicina y consultas médicas.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos José Javier Zambrano Silva y Arisleidy Bustamante Varela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.259.965 y V-15.640.897 respectivamente, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 21 de mayo del 2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado des los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-343-2009
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