JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTE (22) DE MAYO DEL AÑO 2013.
203° y 154°

Vista el acta levantada por ante este Tribunal, durante la celebración del acto conciliatorio entre los ciudadanos Jhonana Coromoto Reguera Andrade, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.999.997, domiciliada en la Aldea La Curiacha sector la Loma Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y Juan Gabriel Jaimes Mora, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.707.728, domiciliado en Borota carrera 2 con calle Andrés Bello casa N° 5-56 del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en beneficio de los niños Estefany Yudith y Nikol Gabriela Jaimes Reguera. El ciudadano Juan Gabriel Jaimes Mora, manifiesta al Tribunal que puede aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, el CINCUENTA POR CIENTO de los útiles escolares y uniformes, para el mes de Diciembre también el cincuenta por ciento, comenzando a depositar a partir del primer día del mes junio del 2013 y así sucesivamente. La ciudadana Jhonana Coromoto Reguera Andrade, plenamente identificada, manifiesta al Tribunal estar de acuerdo en lo expuesto por el padre. Las partes antes mencionadas solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hermanos Estefany Yudith y Nikol Gabriela Jaimes Reguera, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos Juan Gabriel Jaimes Mora y Jhonana Coromoto Reguera Andrade, plenamente identificados en autos, en beneficio de los hermanos Jaimes Reguera, se da carácter de cosa juzgada y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

LA SECRETARIA,

ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-610-2012