JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTE (22) DE MAYO DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Vista el acta levantada por ante este Tribunal, durante la celebración del acto conciliatorio entre los ciudadanos Pedro José Mora Pineda, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.168, domiciliado en la calle 6 N° 01-12 entre carreras 1 y 0 sector centro poblado del Municipio Michelena del Estado Táchira y Ana Miley García Medina, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.677.261, domiciliada en la Urbanización Guaramito frente a la escuela del Municipio Michelena del Estado Táchira, en beneficio del niño Diego Andres Mora Garcia. La ciudadana Ana Miley García Medina, manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) para el mes de diciembre, los gastos médicos que requiera el niño serán compartidos, así mismo manifiesto que por cuanto el niño esta en etapa de crecimiento requiere de ropa durante el año, andadera por cuanto ya va a caminar necesito que los gastos sean compartidos con el padre. El ciudadano Pedro José Mora Pineda, plenamente identificado, manifiesta al Tribunal estar de acuerdo en compartir los gastos de andadera y vestido, comenzando a depositar a partir del mes junio del 2013 y así sucesivamente; así mismo manifiesto que la madre presente facturas de los gastos que se ocasionen con la obligación de manutención. Las partes antes mencionadas solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Diego Andrés Mora García, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos Ana Miley García Medina y Pedro José Mora Pineda, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Diego Andrés Mora García, se da carácter de cosa juzgada y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-688-2013
|