JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Efrain Murillo Vargas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.230.922, asistido en el presente acto por la abogada Mirna Luz Moran Yepez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, y admitida como fue por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 545 del Código Civil, 16, 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil y verificado como ha sido por este Juzgado el informe de peritaje suscrito el funcionario adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 1 Tercera Compañía Puesto La Jabonosa, agente Sargento Mayor de Tercera Perdomo Ortiz Carlos Luis, quien suscribió el acta de experticia que concluyo:
1.- Que el serial Chasis se determina ORIGINAL.
2.-Que el serial Motor se determina ORIGINAL
De conformidad con los pedimentos formulados de la presente inspección se acuerda expedir sus resultas con el presente auto para indicar:
Que el vehiculo objeto de la inspección judicial no se encuentra solicitado, y que presenta como original el serial del chasis la cual se encuentra ubicada en la parte lateral derecha, debajo del asiento del vehiculo, y el serial del motor el cual se encuentra ubicado en la parte lateral derecha, del motor del vehiculo en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, procedimiento utilizado por su planta ensambladora.
Conforme a lo anterior se certifica la exactitud de los datos señalados y verificados del vehiculo, conforme a lo expresado por el experto; todo a objeto de la libre circulación del vehiculo sin mas limitaciones que las de Ley y cambios en las características señaladas en la presente inspección.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Sol N° 1464-2013.