JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DOS (6) DE MAYO DEL AÑO 2013.

203° y 154°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Maximo Morales Chacon y José Ysaias Zambrano Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.341.743 y V-13.171.439 en su orden, el primero domiciliado en Borota Aldea el Saladito del Municipio Lobatera del Estado Táchira y el segundo domiciliado en la carrera 2 N° 0-62 Santa Eduviges del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 004 de fecha 1 de abril de 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, perteneciente al de cujus VICTOR ERNESTO CARDENAS MORA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.608; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 26 de fecha 23 de abril de 1968, perteneciente a la ciudadana ALIX YANET CARDENAS CHACON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y la Inserción de Partida de nacimiento No. 2654 de fecha 7 de julio de 1975, perteneciente al ciudadano VICTOR ANTONIO CARDENAS CHACON, expedida por el Registro Civil del Municipio La Concordia del Estado Táchira; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 13 de fecha 13 de junio de 1966, perteneciente al de cujus y a la ciudadana GLORIA MARIA CHACON DE CARDENAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLORIA MARIA CHACON DE CARDENAS, ALIX YANET CARDENAS CHACON y VICTOR ANTONIO CARDENAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.125.149, V-8.105.305 y V-9.349.567 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante VICTOR ERNESTO CARDENAS MORA, quien falleció ab-intestato en el Hospital de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 28 de marzo del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Zulay Coromoto Rivas Pacheco
La Juez Temporal



Argilisbeth García Torres
Secretaria

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Argilisbeth García Torres
Secretaria