REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Miércoles 08 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con junto con la Abogado Oryelly del Valle Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, Apoderada Judicial de la ciudadana Angie Sanabria Quintero y una Comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, oficiales Berríos Sánchez Robinson y Jhon Franklin Negrete, placas N° 4751 y 4384 respectivamente en un inmueble ubicado en la urbanización los Cedros, Casa Divino Niño N° 3, Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de llevar a cabo la Medida de Secuestro de Vehículos, decretada por el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, demanda incoada por la ciudadana Angie Sanabria Quintero, contra el ciudadano Raúl Antonio Torres, expediente N° 18.708, por Divorcio. El Tribunal designa como Perito al ciudadano Mario Alberto Tovar Velasco, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319 y por cuanto el propietario de la firma personal Depositaria Judicial La Seguridad ciudadano Pradelio Zambrano ha fallecido, se designa como depositario Provisional al ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Igualmente se encuentra presente la ciudadana Angie Sanabria Quintero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.785.048, parte demandante en la presente comisión. Seguidamente se toco varias veces en el inmueble domicilio de la ciudadana demandante sin que persona alguna respondiera al llamado realizado. Seguidamente la Abogado Oryelly Castro, con el carácter acreditado en autos, se comunica vía telefónica con el ciudadano Raúl Antonio Ruiz, a quien el Tribunal le notifico la misión y objeto del mismo y quien manifestó que se encontraba fuera de la ciudad específicamente en la población de Coloncito y que iba a mandar su Abogado. El Tribunal oído lo manifestado por la parte demandada suspende la medida por un lapso de 30min, a fin de que se haga presente el Abogado del demandado. Siendo las 11:30am, se hicieron presentes los Abogados Franklin Alberto Pineda Carvajal, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8153 y Franklin Alberto Pineda Castillo, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.128, quienes manifestaron al Tribunal ser los Abogados Asistentes y representantes del ciudadano Raúl Antonio Ruiz Torre. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogado Oryelly del Valle Castro R. con el carácter acreditado en autos y asistiendo debidamente a la ciudadana Angie Sanabria Quintero y a quienes le fue concedido: Por cuanto mi asistida y representada en este acto y siendo legitima co-propietaria del inmueble donde esta constituido el Tribunal como del vehiculo objeto del secuestro, procede a abrir el portón de rejas metálicas que da acceso al garaje en donde se encuentra estacionado el vehiculo objeto del Secuestro y solicita al Tribunal muy respetuosamente proceda a secuestrar el mueble. Seguidamente el ciudadano Juez, deja constancia que la ciudadana Angie Sanabria Quintero con el carácter en autos, permitió el acceso del Tribunal al garaje donde se encuentra el vehiculo objeto de la medida. Seguidamente el ciudadano Juez, le ordena al Perito designado en este acto proceda a realizar el avalúo e identificación del vehiculo objeto de la Medida y plenamente identificado en autos, quien puede hacerlo de la siguiente manera: Se trata de un vehiculo marca: Chevrolet; modelo: captiva; serial de carrocería: KL1DC63G27B109151; placa: AGR300, color: negro; el vehiculo antes identificado, tiene pintura en buen estado y tapicería, cauchos en regular estado (02) dos espejos laterales y uno central, valorada en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), manifiesta además que le fueron tomadas fotos al vehiculo las cuales serán consignadas al tercer día de despacho ante el Tribunal. Seguidamente solicitamos el derecho de palabra los Abogados Franklin Alberto Pineda Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8153 y el Abogado Franklin Alberto Pineda Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.128 y concedido que le fue expusieron: Solicitamos al ciudadano Juez se nos autorice a retirarnos del lugar donde esta constituido el Tribunal por cuanto tenemos actuaciones judiciales pendientes ante los tribunales. Seguidamente el ciudadano Juez los autoriza a retirarse del sitio donde esta constituido el Tribunal. Ahora bien, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley y visto lo solicitado por la parte actora y el informe presentado por el Perito, declara legal y Preventivamente Secuestrado el vehiculo plenamente identificado en la comisión y que ha sido evaluado con sus características por el auxiliar de justicia designado por este Tribunal y declara la desposesión jurídica de la parte ejecutada y se le entrega de manera real, material y efectiva al Depositario Judicial, designado en este acto y quien estando presente manifiesta al Tribunal que recibe conforme y que será trasladado a los galpones de la depositaria La Seguridad en una grúa identificada con la siguiente Placa: A00A22S, y quien a su vez es conducida por el ciudadano Carlos Torres, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.858.444. El Tribunal deja constancia de que no se hizo uso de la fuerza Pública que solo de le permitió el acceso hasta el sitio donde esta estacionada la camioneta que es el porche del inmueble donde esta constituido el Tribunal, sin que el Tribunal y el personal que lo acompaña no ingresaron al interior del inmueble, por cuanto no fue permitido por la parte actora. Se da por terminado el presente acto siendo la una (1:00) de la tarde y se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal, se le concede al Perito 3 días de despacho para que consigne soporte fotográfico, así mismo se deja constancia que el presente acto no generó el pago de ningún tipo de emolumentos al Tribunal por cuanto la justicia es gratuita, déjese copia de la presente acta para el archivo de actas llevado por el Tribunal. Se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Angie Sanabria Quintero. Parte Demandante – Notificada. (Fdo). Abg. Oryelly del Valle Castro. Apoderada Actora. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito Designado. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial Provisional. (Fdo). Brigada de Orden Público. (Fdo). Karol A. Useche S. Secretaria Accidental. (Fdo).