REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 09 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado Graciela Esperanza García Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1280, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Carlos Eduardo Sánchez A., titular de la cedula de identidad N° V- 13.284.983; en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Tres Esquinas, Vía Polígono de Tiro, San Cristóbal, donde funciona S.M. Venezolana de Ingeniería, Proyecto y Obras (VINPROCA), a fin de llevar a cabo Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Carlos Eduardo Sánchez Agelvis, contra la Sociedad Mercantil Venezolana e Ingeniería, Proyectos y Obras (VINPROCA), expediente N° 19.025-2013. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales Jesús Alfredo Martínez y Jean Carlos Cáceres, placas 4081 y 4761, respectivamente; así como los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quien es designado como Depositario Judicial Provisional, debido a que el propietario de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano Pradelio Zambrano, falleció, y quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Donatella Ferrari Boetti, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.024.597, quien permitió el acceso del Tribunal al Inmueble, donde funciona la S.M. Venezolana de Ingeniería, Proyectos y Obras (VINPROCA) C.A., a quien se le notificó la misión y objeto del Tribunal. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente la Abogado María Zambrano, Venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.342; a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y se le permitió la Comisión a objeto de que se ponga en conocimiento de la orden emitida por el Comitente y quien igualmente manifiesta a este Tribunal que es la representante legal de la parte demandada, y a fin de que no se ejecute la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Tribunal Comitente, solicito al Tribunal se le conceda un lapso de 15 minutos a fin de que se haga presente el ciudadano: Nelson Ferranti Boetti, Vice-Presidente de la S.M. VINPROCA a objeto de plantear un ofrecimiento de pago. Seguidamente el ciudadano Juez, suspende la medida por un lapso de 15 minutos. Transcurrido el lapso de 15 minutos, el Tribunal da continuación a la ejecución de la presente Medida. Seguidamente siendo las 11:05 de la mañana, se hizo presente el ciudadano Nelson Ferranti Boetti, quien es el Vice-Presidente de la S.M. VINPROCA y a quien se le notificó la misión y objeto de este Tribunal. Seguidamente el ciudadano Nelson Ferranti Boetti, con el carácter acreditado en autos, y debidamente asistido por la Abogado María Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.342, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: a fin de dar por terminado el presente juicio me doy por intimado, renuncio al lapso procesal y ofrezco pagar en este acto, la suma de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), mediante cheque signado con el N° 43884873 de la cuenta N° 01340340623401057397, contra el banco Banesco de fecha 09 de Mayo de 2013 y a favor de la Abogado Graciela Esperanza García Sánchez, con el carácter de Apoderada Legal de Carlos Eduardo Sánchez Agelvis y a quien le hace entrega del mismo en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogado Graciela Esperanza García Sánchez, con el carácter acreditado en autos quien expuso: visto el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada, lo acepto y recibo el cheque identificado en autos y manifiesto que con este único pago queda pagado la obligación y no quedan a deber nada por la suma de dinero demandada en el expediente civil N° 19025-2013, y a si mismo solicito al Tribunal que visto el pago realizado y recibido por mi, se suspenda la presente ejecución de Medida de Embargo Preventivo, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, suspende la presente ejecución y da por terminado el presente acto. Se revoca el nombramiento de Perito y Depositario Judicial, se acuerda dejar copia para el copiador de actas llevado por el Tribunal, es todo. Se leyó y conformes firman. Lo enmendado “Depositario, ofrezco” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Donatella Ferranti Boetti. Notificada. (Fdo). Abogado María Zambrano. Abogado Asistente de la Parte Demandada. (Fdo). Dra. Graciela Esperanza García. Apoderada Actora. (Fdo). Nelson Ferranti Boetti. Vice-Presidente. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Karol A. Useche S. Secretaria Accidental. (Fdo).