En el día de hoy, Miércoles quince de Mayo de dos mil trece, siendo las 10:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y JESÚS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.204 y 36.806, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana: LEYDA CAROLINA ABRIL PÉREZ, titular de la C. I. Nº V-12.234.816, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Banco de Venezuela, Oficina Nº219, sucursal san Cristóbal, carrera 9, esquina calle 8, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES, provenientes de Accidente de Tránsito sigue LEYDA CAROLINA ABRIL PÉREZ contra SOCIEDAD MERCANTIL GANADERIA LA TRINIDAD C.A,. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Pedraza Calderón Jhon Manuel, placa 4322, adscrito a la Brigada de Orden Publico del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: KENDYS COROMOTO CHACON MENDEZ, titular de la C.I. N°V-15.503.697 en su carácter de GERENTE DE SERVICIOS, de la agencia, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo a los fines de que sea Embargado Ejecutivamente el dinero existente en la siguiente cuenta corriente: Nº01020450030000005115 que pertenece a la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL GANADERIA LA TRINIDAD C.A., es todo.” En este estado el Tribunal requiere del notificado la información correspondiente sobre el saldo disponible en la cuenta señalada para su embargo por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que las cuenta señalada pertenece a SOCIEDAD MERCANTIL GANADERIA LA TRINIDAD C.A., y que en la misma a la fecha se encuentra disponible el siguiente saldo: MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs.1066,80). En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente el saldo disponible en la cuenta N° Nº01020450030000005115, perteneciente a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GANADERIA LA TRINIDAD C.A., en consecuencia se Declara la Desposesión Jurídica del mismo y ordena en este acto al notificado la expedición del correspondiente cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por el monto aquí embargado, previa la deducción legal correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia. En este estado la Notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia N°00546710, por la cantidad de Bs.1042,80 a nombre del Tribunal de la Causa, el cual se acuerda agregar en copia fotostática simple a la presente comisión y remitir el original de dicho cheque al Tribunal comitente junto con copia certificada de la presente acta. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo solicito a este Tribunal Acuerde trasladarse a una Agencia del Banco Banesco, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora Acuerda trasladarse de inmediato a la Agencia bancaria señalada, habilitando todo el tiempo que sea necesario hasta concluir con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer la entrega de la misma al Notificado para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45a.m. y continua con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ

ABG. JESÚS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO

LA NOTIFICADA,


KENDYS COROMOTO CHACON MENDEZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL


PEDRAZA CALDERÓN JHON MANUEL


EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ