En el día de hoy, Jueves dos de Mayo de dos mil trece, siendo las 9:00a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.059, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: AURA ASUNCIÓN LUNA DE VARELA, titular de la cédula de identidad NºV-2.810.609, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la carrera 6 con calle 5 Bis, Nº5-25 de la Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira, compuesto de un (01) salón grande, cuatro (04) salas de baño, patio interno, portón de vidrio y metalúrgica, con puerta principal de madera, en buen estado de pintura de las paredes y techo, los pisos, griferías, tuberías, cerraduras de ventana y puertas, y solvente de todos los servicios públicos, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial) y EMBARGO EJECUTIVO decretada en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIGUE AURA ASUNCIÓN LUNA DE VARELA, titular de la C.I. Nº V-2.810.609 CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES MARCOLINO C.A., representada por su Presidente, ciudadano: MARCO ANTONIO GALVIZ MENDOZA, titular de la C.I. NºV-9.220.396, en el expediente N°13.545-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, Cuevas Escalante Luis Orlando, placa Nº 4139, García Escalante Cerling Alexander, placa Nº4181, García Pérez Freddy Alexander, placa Nº3454, Valero Becerra Douglas Armando, placa Nº 4085, todos adscritos a la Brigada de Orden Público(BOP) del Estado Táchira. Se encuentran presentes los ciudadanos: MARCO ANTONIO GALVIZ MENDOZA, titular de la C.I.NºV-9.220.396 y GUILLERMO GALVIZ FUENTES, titular de la C.I.NºV-1.528.160, a quienes la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al notificado MARCO ANTONIO GALVIZ MENDOZA, titular de la C.I.NºV-9.220.396 en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES MARCOLINO C.A., de su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes muebles y mercancías existentes en el presente inmueble objeto de entrega, para lo cual la parte actora pone a su disposición personal y transporte idóneos para tal fin. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano: MARCO ANTONIO GALVIZ MENDOZA, titular de la C.I. NºV-9.220.396, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MORA FLOREZ WENDY YELITZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.216, quien expuso:“Ofrezco cancelar en este acto la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares Con Sesenta Céntimos(Bs.64.281,60) que comprende el monto total decretado por el tribunal de la causa, dicho pago lo efectúo mediante Cheque del ciudadano: MARCO ANTONIO GALVIZ MENDOZA, titular de la C.I. NºV-9.220.396, del Banco Banesco, Cuenta Corriente Nº0134-0435-62-4351021333, Cheque Nº41096287, de fecha 02-05-2013 a nombre de la ciudadana: AURA ASUNCIÓN LUNA DE VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.609, de igual manera solicito a la parte actora ocho (08) días continuos es decir hasta el día 09-05-2013, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado y libre de bienes y personas, asimismo declaro que el inmueble objeto de la presente medida es un deposito de uso comercial no habitando en el persona alguna, razón por la cual me comprometo a desistir de la denuncia que en forma personal efectúe por ante la Inspectoría General de Tribunales contra la juez de la causa, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, y concedido como le fue expuso:”Oída la exposición de la parte ejecutada, respetuosamente solicito a este digno tribunal se suspenda la presente ejecución en el día de hoy, hasta el próximo jueves nueve (09) de mayo, oportunidad solicitada por la ejecutada para llevar a cabo voluntariamente la entrega total del inmueble desocupado de bienes y libre de personas por cuanto conforme a su propia declaración el inmueble objeto de la presente medida es un deposito de uso comercial no habitado por persona alguna; asimismo se acepta el pago de Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares Con Sesenta Céntimos(Bs.64.281,60) que comprende el monto total decretado por el tribunal de la causa, y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, por cuanto la deuda ha sido cancelada en su totalidad en este acto. es todo”. En este estado El Tribunal visto el convenio realizado de mutuo acuerdo entre las partes, acuerda suspender la presente ejecución tanto de la medida de embargo ejecutivo como de la entrega del inmueble para lo cual ha sido comisionado, por el lapso de ocho días continuos; en caso de incumplimiento de lo aquí acordado la parte ejecutante deberá informar mediante diligencia a este tribunal y solicitar se fije nueva oportunidad a los fines de continuar con la presente ejecución. Asimismo este tribunal deja constancia que aún cuando se puede observar que existe en la parte trasera del inmueble una habitación con una cama y enseres personales del ciudadano: GUILLERMO GALVIZ FUENTES, el mismo informa a este tribunal que ello obedece a que realiza funciones de guachimán en la empresa Sociedad Mercantil IMPORTACIONES MARCOLINO C.A., sin que tal habitación constituya su vivienda principal. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MILAGROS ANDREU SUÁREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CUEVAS ESCALANTE LUIS ORLANDO
GARCÍA ESCALANTE CERLING ALEXANDER
GARCÍA PÉREZ FREDDY ALEXANDER
VALERO BECERRA DOUGLAS ARMANDO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA,
MARCO ANTONIO GALVIZ MENDOZA
ABOGADA ASISTENTE
ABG. MORA FLOREZ WENDY YELITZA
EL NOTIFICADO
GUILLERMO GALVIZ FUENTES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ
Seguidamente habiendo transcurrido el lapso conferido, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida, para lo cual acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: ALFONSO LEON SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza
En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas hace entrega formal del presente inmueble a la ciudadana BLANCA INES NIÑO RINCÓN, ya identificada, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, igualmente identificado libre de personas y cosas, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra siendo destinado para fines comerciales exclusivamente a excepción de una habitación que queda a un costado del presente inmueble, y la misma posee una regadera, una cama matrimonial, con tres colchones, un televisor, un closet con diferentes tipos de ropa femenina y masculina, una peinadora, dos sillas, mesa de computadora, ventilador, cafetera, cocina eléctrica, radio y enseres personales, la cual se encuentra siendo destinada como habitación familiar del ciudadano YONATHAN JESUS VIZCAINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-12.081.427, y su concubina ELDA ZULAY CAMARGO PERNIA, titular de la cédula de identidad NºV-10.742.215, quienes la ocupan junto con su núcleo familiar. Se deja constancia que el ciudadano YONATHAN JESUS VIZCAINO HERNANDEZ, ya identificado continua ocupando la habitación descrita y que la misma no fue objeto de la presente medida de entrega por cuanto se encuentra amparado por el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas de fecha cinco de mayo del dos mil once, decreto Nº 8190 publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39668, el cual prohíbe la desocupación de inmuebles destinados a vivienda principal, en tal sentido este tribunal ejecutor se abstuvo de efectuar la entrega ordenada únicamente en lo que respecta a dicha habitación.
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