En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil trece (2013), siendo las 11:00: am, tal como fue acordado en el auto de fecha 22/05/2013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO MICHELENA Y LOBTERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, y se constituyo en un inmueble, sin numero, conformado por un local comercial, que se observa inactivo, ubicado en la calle 7 con carrera 4, barrio las Flores, de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio seguido por el ciudadano: ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.788.846, propietario de la firma personal denominada “INDUSTRIA NEVETACHIRA”, inscrita en el registro de comercio de la circunscripción judicial del estado Táchira , en fecha 03 de Noviembre de 1.976, bajo el Nº 44, Tomo 2-B, y posterior modificación inserta ante ese mismo registro en fecha 02 de Marzo de 1.993, bajo el Nº 44, Tomo 6-B, a través de su apoderado judicial Abogado: ORLANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.989, por juicio librado en el expediente Nº 13.621-2013, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, demandan al ciudadano: PEDRO MARTIN MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.101.519, domiciliado en la calle 7, con carrera 4, Barrio las Flores, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de conformidad con lo pautado en el Artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, constante de MEDIDA DE SECUESTRO, decretada sobre los siguientes bienes muebles 1) UNA BATIDORA PLANETARIA DE 12 LTS, marca: G-PANIZ, MODELO: BPL 12, serial: 289878. Presente este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido local comercial denominado, procedió a solicitar al demandado, ciudadano: PEDRO MARTIN MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.101.519, quien estando presente este Tribunal, lo notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio y demandado supra identificado expuso: “Quedo notificado de la medida de Secuestro que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”; acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos al notificado, supra identificado, para que se comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Presente en el sitio el Abogado en ejercicio, ciudadano: ORLANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.989, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, supra identificada, como se evidencia en la copia fotostática certificada, del Poder Especial, que riela a los folios 5, 6 y 7, de la comisión, custodian al Tribunal y a las personas existentes en el sitio, los funcionarios policiales ciudadanos: William José Escalante Márquez y Alfredo Peña Rodríguez, venezolanos, con placas Nº 3169 y 2572 en su orden, en su condición de Oficial y Oficial Agregado, adscritos a la Comisaría Policial de esta localidad. Seguidamente éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes en el sitio, expusieron: “Aceptamos los nombramiento en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado, la parte demandante, ciudadano: Abogado: ORLANDO URBINA, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal expuso: “ A fin de dar cumplimiento con la medida de Secuestro, ordenada por el Tribunal de la causa y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sea Secuestrado el siguiente bien mueble: Una Batidora, marca: G.PANIZ, serial Nº 289876, codigo Nº 90433, color blanca, una olla batidora en acero inoxidable con sus tres (03) accesorios en aluminio”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte actora, insta al perito designado supra identificado, a que describa el bien mueble antes señalado y el perito expuso: “Se trata Una Batidora, marca: G.PANIZ, serial Nº 289876, código Nº 90433, color blanca, una olla batidora en acero inoxidable con sus tres (03) accesorios en aluminio, dicho bien se observa en buen estado de conservación y funcionamiento”. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble ya señalado, por el Apoderado Judicial de la parte demandante y la descripción hecha por el perito designado, supra identificados, lo declara legalmente Secuestrado y se declara la Desposesión Jurídica del bien mueble secuestrado por parte de demandado, ciudadano: PEDRO MARTIN MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.101.519; y hace formal entrega del precitado bien inmueble (BATIDORA), al delegado de la Depositaria Judicial la Seguridad, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien manifestó recibirlos conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta y procedió a retirarlo del lugar donde fue secuestrado para su deposito judicial, de conformidad con el Articulo 541, del Código Procedimiento Civil. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto. Se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa; se deja Constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida de secuestro, fue señalada por la parte actora, supra identificada y acuerda retornar a su sede a las 11:25 AM, éste Tribunal, deja constancia que la dirección donde se constituyo a la ejecución de ésta medida, fue señalada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, supra identificado, se acuerda dejar copias fotostáticas de la presente comisión para el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-


LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL NOTIFICADO, DEMANDADO

PEDRO MARTIN MORALES ROSALES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. ORLANDO URBINA


DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE


PERITO AVALUADOR

CIERVO MOLINA



EFUNCIONARIOS POLICIALES





EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO




Causa Nº 13.621-13
Comisión N° 931/2013