En el día de hoy lunes seis (06) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:00 AM, tal como fue acordado en el auto de fecha 02/05/2013, se traslado éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario Zambrano Zambrano William Froilan, junto con la custodia Policial, conformada por los ciudadanos: RENNY VIVAS y EDWIN NIETO, con el carácter de oficiales, con placas Nº 2850 y 3419, en su orden, adscritos a la Coordinación Policial de esta localidad y se constituyo en una casa de habitación signada con el Nº3-60, calle 2, Barrio 19 de abril, de la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución, de fecha 23 de abril de 2.013, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el Expediente Nº 5450, por juicio seguido por los ciudadanos: ELEUTERIO ISAAC MORALES y LUIS ANTONIO MEDINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.548.209 y V-2.548.350, en su orden, en contra de los ciudadanos: VICTOR JOSE CHACON MORENO, ROGELIO RAMON COLMENARES SANCHEZ, SEGUNDO RAMON SARCO VERA y ALIX CONSUELO CHACON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.125.042, V-8.095.711, V-8.101.488, V-8.092.378, V-8.102.231 y V-9.096.397, en su orden, donde el Tribunal de la causa, decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre bienes propiedad de de los ciudadanos: VICTOR JOSE CHACON MORENO, ROGELIO RAMON COLMENARES SANCHEZ, SEGUNDO RAMON SARCO VERA y ALIX CONSUELO CHACON MOLINA, supra identificados, sobre la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.445.192,12), en caso de recaer la medida sobre bienes, si la misma recae sobre sumas liquidas de dinero, ésta debe limitarse a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.222.596,06), Constituido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a notificar del objeto y misión a cumplir en el sitio, al Ciudadano: COLMENARES SANCHEZ ROGELIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.095.711, de estado civil casado, con domicilio donde se constituyo éste Tribunal, quien expuso: “Quedo notificado, de la Medida de Embargo Ejecutiva que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos al notificado, supra identificado, para que se comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002; y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”, e igualmente se encuentra presente la Abogada en ejercicio, ciudadana: NELLY RAMIREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.340.753, inscrita en el IPSA N° 130.242, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de éste domicilio, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por éste Tribunal Expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo ejecutiva, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que Embargo Ejecutivamente, el siguiente bien mueble, vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Color: Rojo; Placa: AA875YS; Serial de Carrocería 8YFFJ48VCTV093574; Serial de Motor: 6 Cilindros; Modelo: Cherokee Laredo; Tipo: Sport Wagón; Año: 1.996; Uso: Particular; Servicio privado; Certificado de registro de vehículo Nº 27588641, de fecha 07 de diciembre de 2.009, propiedad del ciudadano: COLMENARES SANCHEZ ROGELIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.095.711, parte demandada en el presente juicio. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo antes señalado por la Parte Actora, ya identificada, insta al perito avalador provisional designado, a que rinda un informe sobre las condiciones que se encuentra el mencionado vehículo; y el perito, expuso: “Se trata de un vehículo, con placa Nº AA875YS, marca: JEEP, Color Rojo y de más características anotadas en la presente acta, el cual presenta las siguientes condiciones: latonería y pintura en regular estado de conservación, la puerta trasera se observa oxidada, se observa la pintura despegada en puntos a los lados de la carrocería del vehículo, parachoque delantero abollado, parachoque trasero en buen estado, stop trasero izquierdo despegado de su base y se observa partido, stop trasero derecho en buen estado, los faros de luces delanteros en buen estado, stop delanteros en buen estado, cristales en buen estado, parabrisas delantero en buen estado, espejos retrovisores en buen estado, manijas en buen estado, tapicería en buen estado, le falta limpieza, cepillos limpia brisa en buen estado, los cauchos en buen estado, posee caucho repuesto en buen estado, no posee llave de cruz, ni herramientas, posee equipo de sonido original marca: PIONNER, en buen estado, posee cuatro (4) cornetas originales, porta una batería marca: DUNCAN, serial N° FS2322182, presenta un kilometraje de (449.792,5), cuenta con sus cuatros pisos protectores de tapicería del piso, se desconoce el funcionamiento de motor y caja, el mencionado vehículo se observa en regular estado de conservación, así mismo, declaro que por el estado y la conservación del citado vehículo lo avalúo prudencialmente, en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo). Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo señalado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, supra identificada y el avalúo hecho por el Perito designado procede a Embargarlo Ejecutivamente, y se declara la Desposesión jurídica del referido vehículo ya descrito, de conformidad con el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil; y se le hace entrega al Delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, supra identificado, quien manifestó recibir el citado vehículo en las condiciones que fueron descritas en la presente acta. Seguidamente en este mismo acto se hicieron presentes en el sitio siendo las 11:10 AM, los ciudadanos: SARCOS VERA SEGUNDO RAMON, ROA ROCHE JOSE GREGORIO, RICO ISRAEL ANTONIO y SANTOS CHACON MILTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.101.488, V-8.102.231, V-3.313.036, V-9.096.367, en su orden, en su carácter de demandados, a quienes este Tribunal Ejecutor de Medidas, los notifico de la Medida de Embargo Ejecutiva que se esta ejecutando y expusieron: “Quedamos notificados de la medida de Embargado Ejecutiva que está ejecutando este Tribunal”. Acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos a los notificados y demandados presentes supra identificados, para que se comuniquen con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada: NELLY RAMIREZ DE CHACON, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Por cuanto el bien mueble embargado ejecutivamente, no cubre el monto total de la suma demandada, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes que sean propiedad de los demandados ya identificados y solicito se mantenga el mandamiento de ejecución en el Tribunal comisionado y anexo copia fotostática en un folio útil del titulo de propiedad del vehículo”. Es todo. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, acuerde lo conducente y acuerda agregar copia fotostática del titulo de propiedad del vehículo en un folio útil; se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la ejecución de la presente medida, fue señalada, por la Apoderada Judicial de la parte demandante supra identificada, e igualmente se deja constancia que el traslado de éste Tribunal a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento por su actuación, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de éste Tribunal y se acuerda retornar a su sede a la 01:20 pm. Termino. Se leyó y conforme firman y se estampa el sello húmedo del Tribunal.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LOS NOTIFICADOS DEMENDADOS:
COLMENARES SANCHEZ ROGELIO RAMON
SARCOS VERA SEGUNDO RAMON
ROA ROCHE JOSE GREGORIO
RICO ISRAEL ANTONIO
SANTOS CHACON MILTON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. NELLY RAMIREZ DE CHACON
DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
EL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
Ciervo Molina
FUNCIONARIOS POLICIALES:
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EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z.
Mandamiento de Ejecución N° 935/2.013
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