En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Mayo de 2013, siendo las 10:05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la avenida 19, sector Mata de Guadua, vía Las Dantas, casa N° 18-15, Rubio, Municipio Junín, a los fines de dar cumplimiento al despacho comisorio procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el expediente Nº 2158-2013 por interdicto de amparo restitutorio por desalojo, estando en compañía de la parte actora José Luís Moreno Lagos, debidamente asistido de la abogado Jusmar Hung de Espina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.480 y de la custodia policial conformada por el efectivo Jhon Niño, placa Nº 607. Seguidamente, se hicieron los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como María Raine Moreno Lagos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.198, quien manifestó ser la parte querellada, a la cual se le notificó la misión y objeto del Tribunal y quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde se ha constituido el Tribunal. Este Tribunal Ejecutor le ordena a la notificada en esta acta ciudadana Maria Raine Moreno Lagos, antes identificada, que debe dar cumplimiento voluntario al despacho comisorio, esto es a la medida de secuestro conservatorio, por lo que debe quedar en resguardo conservatorio en la persona de la notificada en esta acta y parte querellada quien se encuentra actualmente ocupando el bien inmueble de autos. Se nombra como perito avaluadora a la arquitecto Milangela Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.501.709, quien estando presente aceptó el cargo y previo juramento entró en el ejercicio de sus funciones. se le ordena a la perito avaluadora designada que proceda a describir el estado actual del inmueble (garaje) de autos y que haga el correspondiente informe fotográfico. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, la Perito avaluadora informa: “Se trata de un bien inmueble que funciona como garaje, el cual se encuentra constituido por tres (03) paredes perimetrales y un portón de acceso principal, en la pared perimetral derecha se encuentran 02 ventanas y dos (02) puertas de acceso a otros espacios con un desnivel de 1 metro cada uno, al cual se accede por 6 escalones, en la pared perimetral izquierda existe un portón que funciona como acceso a otra área; dicho inmueble tiene un sistema constructivo de viga-columna y techo de acerolit con correas metálicas con un acabado de friso liso y pintura en los cerramientos y pisos de cemento rústicos, se observan a la vista cables de electricidad; dentro del inmueble se encuentran bienes muebles tales como un (01) vehículo Chevrolet Spark, color gris, placa Nº AA566YK, un camión 350 con tolva, color blanco, placa Nº A64AL7A, marca Chevrolet , modelo NKR al fondo se encuentran 647 ladrillos de concreto aproximadamente, 8 vigas de madera, 4 paletas, una carreta, 5 sillas plásticas blancas, 155 metros cuadrados de terracota, 12 sillas plásticas rojas y un aproximado de 650 cabilla de varios diámetros, es todo”. Visto el informe dado por la perito avaluadora, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado de manera conservatoria el inmueble de autos, dando así cumplimiento al despacho comisorio. este Tribunal deja constancia que el portón que da acceso al garaje de autos, es el único acceso al interior de la casa de habitación de la querellada y notificada en la presente acta, por lo que queda libre el acceso de personas por ese portón para poder ingresar a su casa de habitación. en el interior del garaje de autos, se encuentran en este acto, los vehículos y materiales de construcción previamente descritos por la experto y sobre dicho garaje a decir de la parte querellante y parte querellada recae la propiedad de las referidas partes y de un tercero, no obstante dicho espacio que sirve para garaje no tiene división, por lo que debieran ser los linderos de cada uno y a decir de las partes no hay acuerdo sobre los mismos. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte querellante ciudadano José Luís Moreno Lagos, debidamente asistido de la abogado Jusmar Hung de Espina, antes identificada y concedido como le ha sido expone: “Previa solicitud de la ciudadana María Raine Moreno Lagos, identificada en la presente comisión autorizo el estacionamiento del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color gris constelación, placa Nº AA56YK, en el lado derecho y al efecto retiro el material de construcción de mi propiedad (terracota) , igualmente solicito respeto según lo conversado con la querellada y su familia para mantener una convivencia tranquila y armónica mientras definimos la delimitación de ambas propiedades y me comprometo mientras dure tal definición a acceder a mi garaje, usar y gozar solamente mi persona y mis bienes , nosotros querellante y querellado manifestamos nuestra intención de solucionar en los mejores términos la controversia surgida y poner fina a situaciones judiciales, acciones y diferencias, por lo que nos comprometemos en un término de 08 días hábiles par definir los linderos acordes a los documentos de propiedad elaborándose un informe técnico por expertos de nuestra confianza, es todo. Cumplida como ha sido, se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido, la parte querellada y notificada, hace la observación que estamos ubicados en el Barrio San Diego de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. este Tribunal hace la observación que el bien inmueble (garaje) aquí formalmente secuestrado de manera conservatoria, queda bajo el resguardo de la parte querellada antes identificada y notificada en esta acta, con la observación que la misma le suministró copia de las llaves del portón que da acceso al interior del inmueble de autos. No habiendo más observación, se da por terminada siendo las 12:10 p.m, se ordena la lectura del acta y previamente este Tribunal hace l observación que las llaves indicadas fueron entregadas por la querellada a la parte querellante. Leída como ha sido y no habiendo mas observación, se da por terminada siendo las 12:20 p.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE QUERELLADA Y NOTIFICADA (FDO. ILEGIBLE) MARIA R. MORENO LAGOS. LA PARTE QUERELLANTE (FDO. ILEGIBLE) JOSE L MORENO LAGOS. LA ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) JUSMAR HUNG. LA PERITO AVALUADORA (FDO. ILEGIBLE) ARQ. MILANGELA MENDOZA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JHON NIÑO. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
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