En el día de hoy jueves treinta (30) de Mayo de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 2 kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m. en el inmueble ubicado en la entrada de El Surural, en la sede de Industrias La Morita C.A., parte alta de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de Mayo de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 1951-2013, juicio seguido por la Abogada Luz Stella Jerez Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.946, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.303, actuando como endosataria en procuración del ciudadano: Carlos Eduardo Mora García, contra Industrias La Morita Compañía Anónima (INLAMOCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 46, Tomo 23-A de fecha 11 de septiembre de 1997, representada por su Presidente: Rogelio Antonio Salas Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.749.395; por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 90.833,33 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 50.833,33. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Albert Greymer Cárdenas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.891.642, quien manifestó ser el Administrador encargado de la mencionada empresa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:15 a.m., a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencial-mente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la abogada demandante solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Por cuanto me entrevisté con el notificado Albert Greymer Cárdenas Flores, quien hace las veces de administrador encargado de la empresa, quien luego de conversar telefónicamente con los nuevos directivos de la Heladería y la abogada apoderada de la misma: Maribel Alviarez de Cárdenas, manifestaron estar en disposición de pagar la obligación a que se contrae esta demanda, solicitando plazo hasta el día lunes tres (03) de junio de 2013 para formalizar el mismo. Por lo antes expuesto ruego al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas se sirva suspender la práctica del presente embargo preventivo, hasta el día lunes 03 de junio de 2013, a las 2:00 p.m., es todo. El Tribunal con vista al planteamiento realizado por la abogada demandante suspende la práctica de la medida y acuerda regresar a la sede del Juzgado dejando constancia que los funcionarios policiales: Luis Eduardo Quijano Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.931.600 y Jonny Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.934, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluida la actuación a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Abogada Demandante,

Luz Stella Jerez Osorio
El Notificado,

Albert Greymer Cárdenas Flores
Los Funcionarios Policiales,

Luis Eduardo Quijano Valderrama

Jonny Cárdenas
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras