Comisión Nº 948-2013
Expediente Nº 1540-2011
En el día de hoy lunes seis de mayo de dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente kilómetro y medio se constituyó a las 9:40 a.m. en una vereda adyacente a la Hostería Los Maracuchos, parte alta del sector El Surural, la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con la finalidad de practicar la Ejecución Forzosa de Sentencia acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 2013, relacionado con la causa N° 1540-2011, juicio incoado por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: María Dulfa Ramírez de Araguzo y Vicente Araguzo Gómez. Por cuanto el local se encontraba cerrado, se acordó llamar al demandado, quien manifestó que venía subiendo en un transporte público y se esperó su llegada. Siendo las once de la mañana, se notificó de la presencia del tribunal y de su objeto al ciudadano: José Valero Apolinar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.521, quien es el arrendatario del inmueble cuyo desalojo se ordenó. Presente también el demandante Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157, con el carácter antes mencionado. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:10 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el Tribunal hace constar que el demandado trató de comunicarse con su abogado sin lograrlo. Acto seguido el Abogado actor solicitó el derecho de palabra y en uso del mismo expuso: Por cuanto el demandado me hizo saber que tiene material, maquinaria y aparejos que ameritan tiempo y mano de obra para su traslado, pidiéndome una prórroga para en compañía de sus hijos desocupar voluntariamente el local y por cuanto mi interés es la entrega del mismo sin mayores percances es por lo que solicito al ciudadano Juez ejecutor, suspender la ejecución forzosa hasta el día lunes trece de mayo de 2013 a las nueve y treinta de la mañana para hacer la entrega formal libre de personas y cosas, es todo. El Tribunal vista la solicitud del demandado y la aceptación y la prórroga concedida por el demandante, acuerda suspender la práctica de la medida de desalojo hasta la fecha pactada. No habiendo mas diligencias que practicar se dio lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Acompañaron al personal que actuó en la medida los funcionarios de Politáchira: Parra Contreras Ana Yelitza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.018.874 y Contreras Ferreira Deibys Yordan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.445. Se dio por concluido el acto a las 12 del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Apoderado Actor,
José Gilberto Guerrero Contreras
El Notificado y demandado,
José Valero Apolinar
Los Funcionarios Policiales,
Parra Contreras Ana Yelitza,
Contreras Ferreira Deibys Yordan
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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